La Mesa Sectorial de Sanidad de Valencia ha aprobado el Decreto de Selección y Provisión del personal estatutario con el beneplácito de la mayoría de los sindicatos y en el que se establece la
incompatibilidad de la actividad profesional pública y privada para los jefes de servicio y de sección.
La medida, que se aplicará sin retroactividad, afectará a aquellos profesionales que a partir de ahora opten a cubrir una jefatura de sección o de servicio en los
hospitales públicos de Valencia, mientras que los que ya ejerzan en ambos lados no verán afectada su actividad.
“Otro objetivo de la administración es el de
profesionalizar y fidelizar a sus jefes de servicio y de sección. De este modo, uno de los requisitos para optar a jefaturas de servicio y sección a partir de la entrada en vigor del decreto será la de dedicación exclusiva a la sanidad pública, aunque esta medida no tendrá retroactividad para los que ya ocupan una jefatura. Con ello se pretende dar un paso más en el
fortalecimiento del sistema sanitario público”, asegura la Consejería de Sanidad en un comunicado.
El nuevo Decreto de Selección y Provisión del personal estatutario reemplazará al anterior, de 2003.
Situación similar en Murcia
En
Murcia existe una situación similar a la de Valencia. En el caso murciano la incompatibilidad de funciones de los jefes de servicio viene recogida en la reforma de la
Ley del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud (SMS).
La medida ha sido defendida por la oposición y criticada por el oficialismo autonómico, es decir, el PP. Los populares consideran que la incompatibilidad supone un agravio comparativo para los jefes de servicio de los grandes hospitales, puesto que no podrán compatibilizar su jornada con la actividad privada mientras que los jefes de sección de los comarcales podrán hacerlo teniendo funciones de jefes de servicio.
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