El Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana (CESM-CV) ha convocado una huelga indefinida de
Médicos Internos Residentes (MIR) en todos los servicios públicos sanitarios a partir del 21 de julio y hasta que la Conselleria atienda a reivindicaciones como la
equiparación de la jornada y descansos del MIR con la de un médico adjunto
y la equiparación salarial con las demás CCAA.
La organización ya advirtió el pasado lunes a la Conselleria de Sanidad Universal que convocaría una huelga indefinida de MIR si no se reunía con ellos en el plazo de dos días. En este sentido, el sindicato ha lamentado que sus peticiones
"han sido infructuosas, no obteniéndose respuesta alguna, salvo desacertadas manifestaciones públicas en los medios de comunicación".
Por todo ello, ha anunciado la convocatoria de una huelga, a partir del 21 de julio, que se realizará con carácter especifico de los facultativos en formación, denominados MIR, que prestan servicios en todos los centros de atención sanitaria,
se encuentren en Atención Primaria o en Atención Hospitalaria, tanto de jornada ordinaria como de la jornada complementaria,
atención continuada o guardia médica, "de manera indefinida hasta que se atiendan las reivindicaciones" del sindicato.
Objetivos de la huelga
Entre otras medidas, ee solicita la equiparación de la jornada de trabajo y descansos con la de un adjunto, y en concreto:
•
Descanso obligatorio de 36 horas tras la realización de guardias de sábado, tal y como marca la normativa europea, y libranza de un día adicional tras las guardias de domingo y demás festivos contemplados en la normativa de aplicación para el personal estatutario.
• Establecer
la jornada laboral ordinaria máxima de 37,5 horas semanales (8h a 15h, lunes a viernes y un sábado cada tres semanas como máximo), distribuidas en un máximo de 35 horas de prestación laboral y un mínimo de 2’5 horas formativas. Descanso de 36h semanales tras la realización de las guardias de 24 horas de forma ininterrumpida en aplicación de la Normativa Europea.
•
Cotización de las horas de guardia médicas. (En el caso de un MIR, la realización de guardias es obligatoria sin que tengan unas retribuciones básicas que impliquen el máximo de cotización a diferencia de un Adjunto, por lo que deben cotizar hasta el máximo legal de base reguladora).
• Toda
prolongación de jornada ordinaria (horas extraordinarias) deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Será voluntaria.
- Será de obligatorio descanso según las directivas comunitarias, sino pudiera ser así serán retribuidas por un valor cuanto menos igual al valor de la hora ordinaria.
- No podrá exceder las 80 horas anuales, conforme al límite que establece el E.T.
- Reconocimiento del derecho a la hora diaria de conciliación familiar, al igual que el personal estatutario.
- Exención o reducción del número de guardias durante 12 meses si se tiene un hijo menor de 1 año (tanto padres como madres), tal y como se reconoce para el personal estatutario.
• Equiparación salarial con las demás CCAA, lo que implica un
incremento del Complemento de Residencia, que permita la equiparación con otras autonomías.
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