Hace unos días un informe del despacho
Zertium Legal Management, que defiende a la Asociación de Facultativos de la Ribera, mantenía que
los trabajadores de La Ribera en excedencia voluntaria podrían perder su trabajo con la reversión si cuando pretendieran regresar no existían vacantes similares a las de su grupo profesional. Rafael Noguera, especialista en Derecho Laboral del despacho, añade, sin embargo, que "aquellos trabajadores que hayan solicitado o tengan previsto solicitar una
excedencia por cuidado de hijos, durante el primer año,
tienen garantizado por ley el reingreso a su mismo puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de la excedencia tienen derecho a reingresar automáticamente en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente".
Sanidad, por tanto,
no podrá sacar a concurso esas plazas ni las de que se correspondan a "una
excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, o por cumplimiento de un deber público". Pero sí las de los trabajadores que tuvieran reconocida una excedencia voluntaria o la solicitaran después de la reversión porque la ley "considera que los fines exclusivamente particulares de los solicitantes merecen una protección menor a la que debe dispensarse a aquellos trabajadores que solicitan una excedencia por cuidado de hijos", describe Noguera.
En el caso de las excedencias voluntarias, eso sí, este abogado concreta que
"el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso, lo que significa que tendría derecho a ocupar aquellas vacantes que surgieran en su servicio, por delante de cualquier otro aspirante de la bolsa de trabajo".
A extinguir, mejor que no fijo
Noguera defiende, además, la conveniencia del nuevo estatus laboral que Sanidad concederá a los trabajadores como
"personal a extinguir" por encima de “laborales indefinidos no fijos”. Para el abogado de Zertium "esta es la figura que ofrece al personal afectado más garantías de mantenimiento de su contrato de trabajo. Ello no significa que el trabajo no pueda ser extinguido por otras causas legales (tal y como ocurre con la actual concesionaria), pero entre esas causas no se encontraría la cobertura reglamentaria de la plaza".
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