Los médicos de primaria pueden realizar un máximo de 425 horas de guardia al año aunque de forma voluntaria pueden duplicarlas hasta las hasta 850 horas al año. No obstante, en ningún caso la jornada de trabajo podrá exceder de 48 horas, incluido el tiempo de trabajo dedicado a atención continuada, por cada período de siete días, en cómputo de 12 meses.
Así, se desprende de una respuesta parlamentaria de la consejera de Sanidad Universal, Carmen Montón, a la diputada del PP Marta Gallén Peris, en la que explica que la atención continuada en el ámbito de la atención primaria queda regulada por el Decreto 72/2001, modificado por el decreto 137/2003, de 18 de julio.
Este decreto establece que las guardias de atención continuada de los equipos de atención primaria se realizan por miembros del propio equipo dentro de los límites establecidos. Sin embargo, en los casos en que no se pueda conseguir la cobertura de todas las guardias con el personal del propio equipo se recurrirá a la contratación de refuerzos externos.
En este supuesto, se recurrirá primero, según el orden de contratación, al personal voluntario de la misma área de salud, siempre que no exceda el número de horas fijados, seguido del personal contratado de la bolsa de trabajo. En tercer lugar se recurrirá a personal voluntario de otras áreas.
Horario de atención continuada
El horario de funcionamiento de los puntos de atención continuada empezará cuando finalice el horario de funcionamiento del centro, es decir, a las 15 horas en los centros que funcionan solo en horarios de mañana y a las 21 horas en los centros que funcionan en horario de mañana y tarde, según las características del centro, y finalizará a las 8 horas del día siguiente. Los domingos y los festivos los PAC funcionarán las 24 horas.
Además el órgano competente para fijar el horario de los PAC es la dirección del área, dadas las características de la zona básica de salud.
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