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Los conciertos sanitarios lucrativos, relegados a la contratación pública

La región convalida un decreto para los acuerdos con las entidades sin ánimo de lucro

Carmen Montón en las Cortes valencianas.

02 dic 2016. 12.50H
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POR REDACCIÓN
El pleno de Les Corts Valencianas ha acordado convalidar el decreto ley de Sanidad sobre concertación de servicios sanitarios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Cabe recordar que esta figura de acción concertada se ciñe a organizaciones que no buscan rentabilidad financiera y, por tanto, la retribución se limita al reintegro de costes en el marco de la eficiencia presupuestaria. "La diferencia -ha apuntado la consejera Carmen Montón en su intervención- es clara y precisa; si un operador económico aspira de manera legítima a obtener un beneficio empresarial derivado de su colaboración con la Administración sólo podrá hacerlo en el marco de un proceso de contratación pública".

La convalidación de la norma ha contado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción del PP, que se ha abstenido, aunque se ha conseguido la unanimidad para solicitar que ahora se tramite como proyecto de ley.

El decreto ley ha sido presentado por la titular sanitaria, quien ha explicado que el objetivo de la norma es poner en funcionamiento el régimen para la prestación de servicios públicos de carácter sanitario con entidades sin ánimo de lucro, y dar cobertura jurídica a esos servicios. Por otro lado, Montón ha lamentado que el Gobierno de España no ha aprobado en el plazo marcado, que acabó el pasado abril, "ningún instrumento de trasposición" de las directivas europeas que regulan estas contrataciones, lo que les ha obligado a regular jurídicamente los diferentes supuestos que se pueden dar en la prestación de estos servicios.

Montón ha indicado que además que con esto se da una respuesta "eficiente y eficaz" a la concertación de determinados servicios sanitarios y se ofrecen a la ciudadanía soluciones en el menor plazo posible, y ha señalado que el decreto establece el procedimiento, los requisitos de las entidades y las causas de extinción de estos conciertos.

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