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Enfermería ya no está obligada por ley a hacerle la cama al paciente

Se anula el Estatuto de 1973, que contenía este tipo de funciones

Imagen de la celebración de un pleno de Comisión de Sanidad.

27 jun 2017. 15.50H
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POR REDACCIÓN
El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) ha expresado su satisfacción por la aprobación por unanimidad en la Comisión de Sanidad de las Cortes Valencianas de una proposición no de ley (PNL), sobre la regulación de las categorías profesionales del personal sanitario estatutario y sus funciones, contempladas en la Orden del 26 abril de 1973.

Una PNL a la que se han incorporado dos enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y de Compromís y que ha sido aprobada por los grupos parlamentarios de PP, PSOE, Ciudadanos, Podemos y Compromís y que viene a satisfacer una vieja reivindicación del CECOVA para dejar sin efecto las funciones que el Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden 26 Abril de 1973, atribuye a las enfermeras.

La citada PNL insta al Consell a “regular, respecto del Servicio Valencia de Salud, las disposiciones relativas a las funciones de las distintas categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mismas, adaptando sus contenidos a lo estipulado en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) 44/2003 de 21 de noviembre, dejando sin efecto la Orden de 26 de abril de 1973, tal y como establece el apartado 1 b) de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”.

Asimismo, insta también a “solicitar al Gobierno de la Nación que impulse la consecución de un acuerdo, recogiendo las reivindicaciones de la profesión enfermera, para modificar el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, por tal de dar solución a la actual situación de inseguridad jurídica de los profesionales”.

Estatuto de personal sanitario no facultativo

Como se recordará, el CECOVA mantuvo a principios de 2017 a través de su vicepresidente, Francisco Pareja, una reunión con los portavoces de los cinco partidos políticos con representación en las Cortes Valencianas para denunciar la inseguridad jurídica de los profesionales de Enfermería a consecuencia de las funciones que el Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden 26 Abril de 1973 atribuye a las enfermeras.

Algunas de las funciones obsoletas de las enfermeras que estaban vigentes aún zona tenor de la norma de 1973: Ejercer las funciones de auxiliar del médico; Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos limpios, ordenados y en condiciones de perfecta utilización; Cuidar de la preparación de la habitación y cama para recepción del paciente y su acomodación correspondiente; vigilar la distribución de los regímenes alimenticios; atender a la higiene de los enfermos graves y hacer las camas de los mismos con la ayuda de las Auxiliares de Clínica.

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