El juzgado de lo Contencioso número 7 acaba de reconocerle a una auxiliar de enfermería su derecho a acceder al grado 4 de carrera profesional, aunque desde 2008 preste servicios de técnico de radiodiagnóstico por interinidad. Una decisión que viene después de que la profesional lograra su plaza fija en 2006, tras 11 años de servicios prestados (lo que le permitió acceder al grado 2 de carrera profesional), pero sin que se le reconociera todo este tiempo ocupando una plaza de interina, según explican en el sindicato USO.
La sentencia reconoce el derecho a que le computen los servicios prestados por promoción interna a la hora de progresar de grado en su categoría profesional. Si bien su situación anterior había hecho que su posición de interina le hiciera perder remuneración de la carrera profesional en lo que respecta a su carrera básica.
El juzgado se ha apoyado en la ley de estatuto básico, así como en el decreto de carrera y desarrollo profesional. Ahí se contempla que la promoción interna temporal debe computar como si el trabajador estuviera en su plaza natural, lo que finalmente ha permitido el reconocimiento de esta situación. Una decisión que sienta precedente para el resto de este tipo de casos.
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