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La Justicia insiste: Ribera Salud no debe entregar documentación a Sanidad

Mantiene en suspenso la orden de la consejería para que el grupo le entregue los contratos y facturas de sus proveedores

Según el último auto de la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

29 may 2017. 18.20H
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POR REDACCIÓN
La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Tsjcv) ha confirmado la suspensión cautelar del requerimiento efectuado por la Consejería de Sanidad a la empresa Ribera Salud para que ésta le entregara contratos y facturas con proveedores pertenecientes al periodo de vigencia de la concesión sanitaria suscrita por ambas entidades.

La sala desestima así el recurso de reposición presentado por la Generalitat contra el auto del tribunal que dejó en suspenso el requerimiento del director general de Recursos Humanos y Económicos de la Consejería de Sanidad dirigido al gerente de Ribera Salud, el pasado 26 de noviembre, exigiendo la citada documentación, en el plazo de 15 días, tras la publicación en varios medios de comunicación de informaciones sobre la causa que se sigue en un juzgado de Instrucción por supuesto cobro de comisiones a los proveedores de material sanitario.

A este respecto, en una resolución facilitada por el tribunal, la sala subraya que el hecho de tratarse de un concesionario de un servicio público “no permite que por una noticia de prensa pueda solicitar documentación de diversos hospitales y proveedores de Ribera Salud durante numerosos años”. En esta línea, añade que ante la posible existencia de unas diligencias previas abiertas en un Juzgado de Instrucción, el auto que aporta la Generalitat Valenciana para argumentar su solicitud “no aclara ni el motivo de la investigación ni el alcance (...) ni nos dice qué delito se está persiguiendo, ni siquiera que la acción se dirige contra Ribera Salud”.

No ha puesto de relieve ningún error

La resolución recuerda, por último, que el juzgado de Instrucción tiene potestad para solicitar la documentación que estime oportuna. Según los magistrados de la sección quinta, para estimar un recurso de reposición, el recurrente debe destacar el error de la resolución recurrida y añade que “examinado el recurso no vemos que la Generalitat ponga de relieve el error que ha cometido esta sala en la resolución recurrida”.

En su recurso, la administración alegaba la noción de servicio público por tratarse de una concesión administrativa; la facultad de inspección sobre los servicios públicos de la Ley de Contratos del Sector Público y la existencia de la investigación judicial. A este respecto, recuerda la sala que de existir esa investigación, el juzgado tiene potestad para pedir la documentación oportuna y añade que de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la intervención de la administración estaría “vedad” ante la existencia de un proceso penal.

Por su parte, Ribera Salud muestra su “satisfacción” por la resolución de la Justicia que “nos da la razón” y desestima las alegaciones de Sanidad, suspendiendo la orden para la entrega de la información requerida de contratos y facturas de proveedores que, según el grupo, “quebrantaría el secreto comercial de las relaciones mercantiles sin razón alguna de interés público que lo justificase”.

Pero no solo eso. La concesionaria asegura que “nuevamente se demuestra, igual que con el caso de las normas de la reversión, que Sanidad quería ejercer un control abusivo”. Y prosigue: “además, el Tsjcv avisa que no puede tomar decisiones basándose “en una noticia de prensa” y que la consejería no aclara ni el motivo de la investigación ni el alcance ni qué delito se está persiguiendo”.

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