La Justicia frena el cobro del copago sanitario a personas que no reciben la renta de inserción

UGT-PV lamenta que haya que recurrir judicialmente para que se reconozca un derecho

Viernes, 13 de marzo de 2015, a las 18:51
Redacción. Valencia
Una sentencia del  Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia reconoce el derecho del  demandante a estar exento  del copago farmacéutico, una vez este había agotado la ayuda  recibida como Renta Activa de Inserción (RAI), según ha informado la Secretaria de Política Social e Igualdad de Género de UGT, Isabel López Atienza.

Según señala, esta sentencia da la razón al interesado,  ya que la Consejería de Sanidad le reclama el copago farmacéutico como trabajador activo en el periodo intermedio  desde que deja de percibir la RAI hasta que se tramita nuevamente, clasificando de oficio al trabajador como activo, pese a carecer de empleo y además de subsidio. Isabel López Atienza, ha apuntado que “lo absurdo del hecho, que la  propia sentencia recoge, es que si tuviera derecho a la prestación cuando cobraba la ayuda, y no cuando no percibía nada”.

Otro de los aspectos relevantes de la sentencia, señala UGT, es que informa a la Generalitat de que no se procede alegación alguna, ya que corresponde  a la misma Generalitat la  tramitación de estos expedientes.

En ese sentido desde UGT-PV se valora la sentencia como muy positiva, pero se reconoce, como apunta Lopez Atienza, “que es una lástima que para exigir nuestros derechos como usuarios de la sanidad pública,  tengamos que llegar al extremo de judicializar algo tan básico como es una prestación farmacéutica; y que derecho tan básico como el de la salud  se nos obstaculice  de manera tan burda”.