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La Justicia abre la puerta a anular los 17 despidos del Provincial

El juez obliga al Consorcio Hospitalario a readmitir a una de las trabajadores por considerar que su despido es nulo

Hospital Provincial de Castellón.

21 feb 2017. 17.10H
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POR REDACCIÓN
El juzgado de lo Social número 2 de Castellón ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora contra el Consorcio Hospitalario Provincial y ha declarado nulo su despido, a la vez que ha condenado a la empresa a readmitirla en iguales condiciones, con los salarios dejados de percibir hasta la sentencia.
 
Según la sentencia, la falta de justificación de por qué se decide prescindir de una plaza –que hasta entonces se había considerado necesaria– es lo que determina la nulidad del despido. Además, el fallo judicial desacredita el informe elaborado por la dirección del hospital y que concluía que había varios puestos –entre ellos, el de la demandante– que se podían amortizar.

Resto de despidos
 
El presidente de la Diputación de Castellón, Javier Moliner, ha recordado que los representantes de la institución provincial en el Consorcio Hospitalario Provincial votaron en contra de los despidos y ha puesto el acento en que la sentencia “habla de carencias en el informe que acredita el despido e incluso de indicios de represalia en la decisión tomada por parte del Consorcio”.
 
Según Moliner, abre la vía a que los otros 16 trabajadores puedan recuperar sus puestos de trabajo y los salarios perdidos durante este tiempo, ya que todos los despidos se decidieron con el mismo informe. De hecho, el presidente de la Diputación cree que es momento de exigir públicamente que se revoque el acuerdo el Consorcio del mes de octubre que supuso estos despidos.
 
Fundamentos de la sentencia
 
La sentencia declara probado que la trabajadora ocupaba el puesto de biólogo adscrito al Servicio de Biopatología Molecular del Hospital Provincial, que inició su relación laboral con el centro el 15 de febrero de 2010 mediante un contrato eventual, que posteriormente se prorrogó.
 
Así mismo, se explica que la trabajadora fue nombrada en varias ocasiones funcionaria interina y suscribió varios contratos laborales temporales hasta que el 25 de octubre de 2016 se le comunicó el fin del contrato temporal que tenía vigente con efectos de 9 de noviembre por cese del contrato.
 
Esto se hace antes de la reunión del Consejo de Gobierno del Hospital Provincial, en el que se aprueba la relación de puestos de trabajo que se crean y las plazas que se amortizan, y en la que ninguna referencia se hace al puesto de biólogo de la demandante.

Reclamación
 
La sentencia subraya que no resulta procedente el despido de la trabajadora porque no se trataba de una relación temporal a la que se le pudiera poner fin por cese de la causa eventual que se alegó, y el mismo debe calificarse de nulo porque la parte demandada no ha acreditado qué razones de necesidad objetiva existían para amortizar la plaza, cuando hasta dicho momento había sido considerada necesaria.
 
Además, se explica que el único elemento ocurrido entre la situación anterior y el despido fue la reclamación de la actora para que se reconociera su condición de indefinida no fija, "lo que da un indicio de que puede haberse vulnerado la garantía de indemnidad del trabajador", y obliga a la empresa a justificar su decisión, "cuestión que en este proceso no ha ocurrido"

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