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La GVA elimina el requisito de carrera profesional para fichar sanitarios

El anterior decreto pedía al menos pertenecer al nivel dos para acceder a una plaza con características específicas

El conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Marciano Gómez.

10 dic 2024. 14.10H
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La Generalitat Valenciana simplifica el acceso a determinadas plazas en sanidad con la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. El Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud queda modificado con la aprobación de la nueva normativa.

Así, una de las principales novedades es la supresión del requisito relativo al grado de carrera profesional previsto en el artículo 35.2 de la anterior normativa. Además, el periodo máximo de dos años de comisión de servicio previsto en el artículo 44.3 del anterior Decreto se prorroga hasta la resolución definitiva de los concursos de traslados de la categoría y/o especialidad del puesto convocados con carácter previo a la resolución de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal previstos en las ofertas de empleo público de la conselleria competente en materia de sanidad, de los años 2017, 2018, 2019, 2022 y 2023.

Por otra parte, se deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 32 del apartado 7 para los concursos de traslados convocados en los ejercicios 2023 y 2024, respecto al transcurso de un año desde la toma de posesión para poder concederse una comisión de servicios.

Finalmente, la publicación del listado provisional de puntuación del concurso y de la resolución que apruebe la relación definitiva de puntuación, previstas en los artículos 31.1 y 31.2, respectivamente, se realizará en la página web de la conselleria con competencia en materia de sanidad, en sustitución de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) prevista en los citados preceptos.

Esta previsión se aplicará a las convocatorias que se publiquen tras la entrada en vigor del decreto ley, así como a aquellas publicadas con anterioridad cuyas bases no contengan una regulación expresa contraria a esta previsión.

Modificación en la ordenación farmacéutica


También queda modificado con el artículo 100 la Ley 6/1998 de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunidad Valenciana. En concreto, el artículo 33, de autorización de botiquines, queda redactado de la siguiente manera: "por razones de urgencia, emergencia, lejanía o períodos estacionales de aumento de población, podrá autorizarse excepcionalmente el establecimiento de botiquines en aquellos municipios, entidades locales de ámbito inferior al municipio o núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia y se encuentren situados a más de 2 kilómetros de la oficina de farmacia más próxima, cuando las condiciones de falta de asistencia farmacéutica y de población a atender queden justificadas".

En ese sentido, "se podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico sin que concurran los requisitos establecidos en el párrafo anterior en aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías, con población inferior a 500 habitantes, y en aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías en las que se haya producido el cierre de una oficina de farmacia, ya sea por la clausura de la misma o por su traslado fuera de su ámbito territorial. En estos supuestos la superficie del local propuesto podrá ser de 20 metros cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a dispensación, con el local destinado al consultorio auxiliar del municipio siempre que no coincidan las actividades de ambos en el tiempo".
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