El Pleno del Gobierno de la Generalitat valenciana ha aprobado este viernes el
mapa sanitario de la Comunitat Valenciana, aunque la entrada en vigor de este decreto "
no supone perjuicio alguno del derecho a la libre elección de centro y departamento, que podrá
realizarse mediante solicitud de la persona interesada".
Así, lo ha señalado este viernes
la portavoz del Gobierno Valenciano, Mónica Oltra, que ha explicado que de este modo se ordena la asignación inicial de la población a los Servicios Sanitarios que le correspondan en función de la
dirección efectiva registrada en SIP de cada usuario, de conformidad con la demarcación asignada en el mapa sanitario actualizado de la Comunitat.
Asimismo, ha afirmado que se elimina la problamática generada por el requerimiento del certificado de empadronamiento en el registro de la
dirección habitual en SIP, así que desaparece la necesidad de presentar este certificado para acreditar la dirección registada en
SIP.
La entrada en vigor no supone un gasto añadido para la Consejería
Las personas con derecho a la tarjeta sanitaria de la Comunitat Valenciana con
cobertura sanitaria pública que se desplacen de manera temporal a otras demarcaciones geográficas dentro la Comunitat, se les asignará centro y médico de
Atención Primaria de acuerdo a la dirección efectiva que se registre en
SIP, en dicho territorio.
El decreto otorga una nueva regulación a la Comisión Asesora del Mapa Sanitario
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De este modo, los usuarios de la
sanidad pública valenciana ya no necesitarán solicitar un procedimiento de libre elección de centro sino que solamente necesitarán comunicar el cambio de domicilio. Las
personas que no dispongan de la tarjeta sanitaria se les adscribirá temporalmente a un centro de atención primaria según el Mapa Sanitario. Además, la entrada en vigor del mismo no supone un gasto añadido a la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública.
El decreto también regula los procedimientos de modificación del
Mapa Sanitario de la Comunitat, al igual que el procedimiento de actualización y mantenimiento de dicho mapa con el fin de que se responda de forma
permanente a la realidad poblacional y a las necesidades de gestión.
La primera modificación será interdepantamental
Estos se ordenan en tres tipos de procedimientos de diferente grado de complejidad para
dinamizar su tramitación. El primero, el procedimiento de modificación interdepartamental de
l Mapa Sanitario que afecta a los límites de varios departamentos de salud, según las mismas fuentes.
El segundo, el procedimiento de modificación intradepartamental que afecta a los límites de zonas básicas de salud de un departamento de salud, que a su vez puede ser, con o sin modificación de
adscripción de profesionales sanitarios. Por último, la inscripción permanente de cualquier variación que se
produzca en el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, el decreto otorga una nueva regulación a la
Comisión Asesora del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana como órgano colegiado de carácter consultivo y de coordinación en materia de ordenación sanitaria territorial de la Comunitat y su función básica es informar los expedientes de Modificación Interdepartamental y de
Modificación Intradepartamental, con modificación de la adscripción de
profesionales sanitarios.
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