La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
(TSJCV) ha
autorizado las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y/o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat Valenciana este jueves ante el fin del estado de alarma el próximo 9 de mayo.
Los magistrados acotan la vigencia de estas restricciones al
periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo –no hasta el 30 de mayo como pedía la Administración- y establecen que
será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen “la necesidad de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales”.
Las medidas autorizadas consisten en la limitación, con excepciones, de la
circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la reducción al 75 por ciento del aforo en los lugares de culto.
"Suficiente cobertura normativa"
El auto del Tribunal recoge que la
Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona “suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas –no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales”.
No obstante, la Sala considera que
sería “deseable” una “producción normativa idónea y ad hoc que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios a las que asistimos en su día y estamos abocados a repetir en este momento de finalización del estado de alarma”, una intervención legislativa como la que ya se produjo al inicio de la pandemia “por varios países de nuestro entorno geográfico y cultural”.
El TSJCV reitera en su resolución los argumentos que ya expuso en un auto anterior, de fecha 27 de octubre de 2020, por el que ratificó medidas similares aprobadas por la Generalitat antes de la declaración del estado de alarma.
Sí a la restricción, no a la suspensión
A juicio de los magistrados, las medidas cuya autorización se pretende suponen únicamente “la
restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos”. En esta línea, recuerdan que el Tribunal Constitucional “admite el establecimiento de medidas concretas limitativas del efectivo ejercicio de derechos fundamentales
sin tener que acudir necesariamente al llamado derecho de excepción”.
La Sala entiende que las medidas aprobadas por la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal el pasado 6 de mayo cumplen
el “juicio de idoneidad”, ya que “presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos”. Dicho de otro modo, “se trata de medidas susceptibles de conseguir el objetivo propuesto”.
También cumplen el
“juicio de necesidad”, pues son “indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o –al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus”.
"Se trata de evitar una situación fáctiva disruptiva"
Por último, son “proporcionadas en sentido jurídico estricto”, pues no solo ofrecen “ventajas para el interés general”, sino que por la franja horaria que involucran y las importantes excepciones que incluyen
“minimiza su afectación a la actividad económica”.
“De lo que se trata es de evitar una situación fáctica disruptiva que pueda dar al traste con la situación epidemiológica que tiene actualmente nuestra Comunidad”, concluyen los magistrados. La resolución judicial puede ser recurrida en reposición ante la misma Sala en el plazo de cinco días.
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