La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
autoriza el toque de queda. La justicia establece restricciones a la movilidad nocturna entre las 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por Covid-19.
Además, también
se limitan a un máximo de 10 personas las reuniones sociales y familiares en toda la Comunidad Valenciana. Estas medidas se hallan contenidas en una resolución de la
Conselleria de Sanidad fechada el pasado 9 de julio y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
La Sala considera que son
medidas “equilibradas”, ya que se derivan de ellas “más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, al tiempo que
cumplen el “juicio constitucional de proporcionalidad”.
El auto, que cuenta con un voto particular discrepante y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la “
situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria”.
Son medidas necesarias e idóneas, precisa el Tsjcv, para interrumpir la propagación de la pandemia, pues
“atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado”, que son las principales causas de contagios. “La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objeto evidente que se persigue”, concluye.
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