El
Defensor del Pueblo ha realizado cinco recomendaciones a la Generalitat Valenciana para mejorar la aplicación de la Ley 7/2017, de 30 de marzo, sobre
acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario y evitar cualquier desajuste que afecte al derecho a la salud de los ciudadanos.
La nueva normativa limita, con carácter exclusivo, la participación en los
conciertos sanitarios a las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
La Institución ha solicitado a la Generalitat que adopte un plan de control del proceso de adjudicación de los conciertos sanitarios para "cumplir con los principios de transparencia y no discriminación y evitar la concentración de la prestación del servicio en una o dos entidades".
También ha pedido "dar publicidad suficiente al procedimiento de concierto para garantizar el
principio de igualdad entre entidades, vigilar la prestación del servicio para que los derechos de los pacientes no se vean rebajados y establecer medidas para evitar disfunciones al cambiar el modelo de prestación del servicio sanitario". Además, "recuerda la necesidad de aprobar un reglamento de desarrollo lo antes posible".
El Defensor del Pueblo ha realizado estas recomendaciones tras decidir no interponer recurso de inconstitucionalidad contra diversos artículos de esta ley valenciana, tal y como le había solicitado la Alianza de la sanidad privada española.
Recomendaciones
De este modo, las
cinco recomendaciones que realiza el Defensor del Pueblo son las siguientes: Aprobar un reglamento de desarrollo a la mayor brevedad posible; Adoptar un plan de control del proceso de adjudicación de los conciertos sanitarios, en aras del cumplimiento de los principios de transparencia y no discriminación con reglas para evitar la concentración de la prestación del servicio en una o dos entidades; Dar la publicidad suficiente en todo el procedimiento de concierto para garantizar el principio de igualdad entre entidades; Establecer un plan de control y vigilancia de la prestación del servicio desde la perspectiva de los usuarios de la sanidad, sin que los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico a los mismos se vean conculcados ni rebajados; Establecer medidas de carácter transitorio para soslayar las posibles disfunciones en el cambio de modelo de prestación del servicio sanitario.
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