El personal sanitario de los centros afectados por la DANA tendrá
días adicionales de libranza por el trabajo desempeñado, además de una valoración singular de esos periodos a distintos efectos, como concursos, como medidas de compensación y reconocimiento por las "difíciles condiciones de trabajo" a las que han hecho frente tras la DANA. Además, se contempla la
movilidad geográfica o funcional de manera extraordinaria y anteponiendo la voluntariedad.
Así figura en el
decreto ley aprobado este martes por el Consell que regula medidas extraordinarias en materia de personal, organización, gestión y prestación de servicios sanitarios para atender con "eficacia y celeridad" las necesidades y disponer de los recursos "oportunos" para la recuperación.
En ese sentido, señala que los efectos de las inundaciones han provocado y siguen provocando en centros de
Atención Primaria, centros de salud y consultorios auxiliares "difíciles condiciones de trabajo, no solo en lo material sino también en lo emocional" y por eso se establecen medidas de compensación y reconocimiento de esa tarea.
En concreto, en el articulado del capítulo III se señala que disfrutará de dos días de permiso extraordinario por cada mes de servicios prestados en jornada ordinaria completa. Asimismo, se otorgará un día de permiso adicional por los servicios prestados en jornada complementaria de guardia, por cada
85 horas de guardia presencial. Será aplicable tanto al personal estatutario como al personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
Además, también se establece en este capítulo que serán de aplicación las medidas incentivadoras previstas en los artículos 3 a 6 del Decreto Ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el
Sistema Valenciano de Salud, a los servicios prestados en los centros afectados.
Es decir, en los procesos selectivos por concurso oposición o concursos de traslados computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados. Además, tendrán
incentivos en materia de formación e investigación, carrera y desarrollo profesional o medidas relativas a la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Esta previsión se aplicará a los servicios prestados tanto por el personal cuyo puesto de trabajo radique en ese ámbito como por aquel otro que, por cualquier circunstancia, haya trabajado en él, en jornada ordinaria o complementaria, considerando, en este último caso, que 85 horas de guardia presencial equivalen a un mes. El derecho a estas medidas será aplicable tanto al personal estatutario del
Sistema Valenciano de Salud como al personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
Las medidas extraordinarias para el personal del Sistema Valenciano de Salud se establecen con el fin de
atender con eficacia y celeridad las necesidades provocadas por las inundaciones, así como disponer de los recursos oportunos para la recuperación de los servicios e infraestructuras en las áreas afectadas.
La vigencia de este decreto ley queda establecida mientras permanezca la
situación de emergencia provocada por la
DANA, y durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen los trabajos dirigidos a restablecer la recuperación y vuelta a la normalidad, momento que se determinará mediante acuerdo del Consell, en general, aunque en alguna medida se puede establecer una duración determinada o indefinida.
Movilidad geografica y funcional
El capítulo II se refiere a la movilidad geográfica, y en él se determina que el personal, de manera extraordinaria, podrá ser
adscrito temporalmente a otros centros de trabajo del Sistema Valenciano de Salud distintos del propio, así como pertenecientes a otras conselleries, instituciones u organismos del sector público de la Generalitat.
En concurrencia con la movilidad geográfica o sin modificar la ubicación de la prestación de servicios ordinaria, podrán ser asignadas al personal tareas, funciones o responsabilidades distintas a las del puesto de trabajo que venía desempeñando, siempre que cuente con la habilitación competencial y profesional suficiente y resulten adecuadas a su cualificación.
La movilidad determinará la percepción, como mínimo, de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo que se venía desempeñando, con respeto a las condiciones esenciales de trabajo y la reserva de la plaza o puesto de trabajo de origen. La movilidad forzosa podrá implicar la percepción de las indemnizaciones previstas reglamentariamente para este supuesto.
"Se optará siempre por el uso preferente de procedimientos de movilidad ordinarios"
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No obstante, el decreto señala que se optará "siempre" por "el
uso preferente de procedimientos de movilidad ordinarios, ya presentes en las normas de gestión del personal sanitario, y por la voluntariedad antes de optar por instrumentos extraordinarios". En todo caso, con la incorporación de los nuevos elementos de gestión, "no se pretende ni se prevé un uso masivo o significativo de estos, sino su utilización racional y medida cuando sea imprescindible para dotar al esfuerzo de recuperación de los elementos necesarios".
El capítulo IV establece otra serie de medidas en materia de personal de distinta índole como las dirigidas a disponer del máximo número de efectivos que puedan acometer todas las actuaciones necesarias para la recuperación de la normalidad en el tiempo más breve posible, haciendo uso de las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Así, se señala que resulta
"esencial" optimizar los recursos humanos y técnicos para "dar respuesta a las necesidades generadas por la riada" y en el marco establecido por la norma estatal, "se recoge la posibilidad del diferimiento de los ceses del personal funcionario interino cuyas funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados hasta un máximo de 24 meses".
Ayudas directas para el gasto farmacéutico
El decreto ley engloba además ocho disposiciones, una transitoria y una final, entre ellas
ayudas para el gasto farmacéutico. Así, se facilita el acceso de los transportes legales a las oficinas de farmacias, servicios de farmacia de hospital, botiquines, centros sanitarios u otros almacenes mayoristas de distribución de medicamento.
Además, los botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria permiten prestar asistencia farmacéutica y dispensación de medicamentos cuando farmacias de las zonas afectadas no están operativas y dada la excepcionalidad de los acontecimientos, se flexibilizan los criterios del local designado para su concesión a
tan solo 10 metros.
Además, con el objetivo de favorecer la reconstrucción de las farmacias dañadas se da
prioridad a las oficinas de la zona afectada para la adjudicación de los botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria, y se facilita que se pueda continuar prestando asistencia farmacéutica a través del botiquín. Del mismo modo, se establece la prioridad en la tramitación administrativa de los expedientes de traslado provisional y forzoso de las oficinas de farmacia cuando estén afectadas por una catástrofe o emergencia.
Por otra parte, crea una línea de ayudas directas destinadas a financiar el gasto farmacéutico destinado al colectivo de personas afectadas por la riada, con un importe inicialmente previsto de
75.000 euros.
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