Autonomías > C. Valenciana

Desestiman el recurso de los farmacéuticos valencianos por 'Resi-EQUIFar'

La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha ganado la batalla legal en el Tacrc

Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

22 mar 2018. 19.00H
SE LEE EN 5 minutos
POR REDACCIÓN
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Tacrc) ha desestimado los recursos interpuestos por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia y la UTE Farmacia Sociosanitaria contra la licitación del concurso Resi-EQUIFar de la Conselleria de Sanidad para la distribución de medicamentos en las residencias públicas y privadas de la Comunidad  Valenciana.

Asimismo, deja sin efecto la suspensión cautelar que el tribunal acordó el pasado mes de febrero contra este concurso para adjudicar el servicio de preparación de unidosis y su distribución a las residencias, cuyo valor ascendía a 50,8 millones y tiene un plazo de duración de cuatro años.

No obstante, no aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición de los recursos, por lo que no impone ninguna sanción a los recurrentes. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El Colegio de Farmacéuticos argumentaba en su recurso que los pliegos "no exigen la habilitación profesional para el ejercicio de las labores de almacenamiento y manipulación de medicamentos para uso humano" que "sólo pueden ser desempeñadas por servicios de farmacia hospitalaria, oficinas de farmacia o laboratorios farmacéuticos". Así, advertían de que la no exigencia de esa habilitación profesional "abre la licitación a empresarios que no reúnen los requisitos que establece la Ley del Medicamento".

No obstante, el tribunal, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, da la razón al órgano de contratación y no considera exigible esta habilitación profesional, por lo que desestima el recurso en esta pretensión.

Así, explica que, según la Ley Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana (Lofcv), las actividades objeto del contrato están integradas en las funciones de la Unidad de Farmacotecnia Sociosanitaria que no requieren autorización sanitaria específica para su funcionamiento dado que va incorporada de la autorización del servicio de farmacia hospitalaria del que depende.

Requisitos de titulación

Asimismo, los recurrentes aseguraban que los pliegos deberían considerarse nulos "porque exigen unos requisitos de titulación al personal adscrito a la ejecución que no guardan relación ni con la habilitación profesional exigible ni con el objeto del contrato que limita las oportunidades profesionales de los licenciados en Farmacia.

Sin embargo, el Tribunal también considera ajustado a derecho este aportado porque la Lofcv dispone que estas unidades actúan bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria, lo que "justifica suficientemente que se exija la titulación de farmacéutico con la especialidad de farmacia hospitalaria".

Además, no ve que este apartado sea contrario a los principios de concurrencia e igualdad ni al principio de proporcionalidad dadas las necesidades públicas que satisface el contrato.

Por otro lado, respecto al motivo de impugnación por imponer la aplicación de una normativa técnica que no guarda relación con el objeto del contrato y que limita la participación de los farmacéuticos, el Tribunal replica que los recurrentes no han probado que en las prescripciones técnicas que se derivan de la Guía de buenas prácticas "se introduzca una indebida restricción a la concurrencia", por lo que también la desestima. Asimismo, también considera ajustada a derecho la previsión sobre devolución de medicación no administrada.

Pliegos "imprecisos" según los recurrentes

Los recurrentes también alegaron que los pliegos son nulos porque la administración está actuando en fraude de ley. Por contra, el Tribunal cree que los pliegos se ajustan a los dispuesto en la norma autonómica, que no ha sido impugnada.

En cualquier caso, recuerda que la competencia de este Tribunal se limita el estricto ámbito de la contratación pública y, por tanto, solo puede determinar si existe o no algún incumplimiento de la normativa sobre este extremo.

Por ello, aclara que si los recurrentes consideran que el departamento dirigido por Carmen Montón está burlando las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2014 que anularon la orden, a instancia del Micof, que regulaba el procedimiento de autorización y funcionamiento de las unidades farmacéuticas de adaptación de dosis deberán plantear esta cuestión ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa pero no en esta jurisdicción.

La última alegación de los recurrentes sostenía que los pliegos son "imprecisos" porque no delimitan "correctamente" el objeto del contrato, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica. El Tribunal también lo rechaza porque "no han pasado de realizar una vaga e injustificada alegación" sin acreditar la existencia de infracción jurídica.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.