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Comunidad Valenciana regula las sanciones a los médicos que no se colegien

El Colegio de Médicos de Valencia celebra la adaptación de la norma para potenciar este requisito

Mercedes Hurtado, presidenta del Colegio de Médicos de Valencia.

01 mar 2019. 11.45H
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El Colegio de Médicos de Valencia (COMV) ha valorado positivamente la modificación del artículo 21 de la Ley 6/1997, de consejos y colegios profesionales que añade un apartado que permite sancionar aquellos supuestos en los que un profesional que tiene la obligación de estar colegiado para ejercer su profesión, incumpla este requisito.

Así, el COMV ratifica que la colegiación obligatoria supone una garantía tanto para la profesión médica como para la sociedad valenciana, ya que, de este modo, se asegura a los ciudadanos la asistencia regulada y, por ende, los estándares de calidad del ejercicio profesional.

Asimismo, la entidad colegial explica que, hasta el momento, en el caso de que ocurriese un caso de inhabilitación para el ejercicio profesional, no estaba regulada la aplicación de la sanción por parte de los empleadores del profesional.
La presidenta del COMV, Mercedes Hurtado, expresa que, esta modificación, es "un impulso para acabar con el intrusismo médico contra el que luchamos desde esta entidad". "El Colegio está para defender la profesión y garantizar al paciente la certificación y profesionalidad de quien cuida de su salud", ha manifestado Hurtado.

Del mismo modo, el COMV recuerda que cuenta con una Comisión de Intrusismo para perseguir estas irregularidades. Además, la corporación informa que regula la profesión a través de un código deontológico y unos estatutos colegiales reglamentados también a nivel nacional por la Organización Médica Colegial (OMC). 

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