La nueva
Comisión de Garantía y Evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir de la Comunitat Valenciana entra en vigor este jueves 24. Este órgano, previsto en la
Ley de Eutanasia, velará porque los pacientes puedan hacer esta petición tanto en centros sanitarios públicos como privados, residencias o en los propios domicilios.
Según lo
publicado en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV), se trata de una
comisión multidisciplinar, con un número mínimo de
siete miembros entre médicos, enfermeras y juristas. El objetivo es garantizar que tanto los profesionales como la ciudadanía dispongan de toda la información sobre los requisitos, procedimientos y documentación para ejercer este derecho.
Organizados en grupos de trabajo,
liderados y coordinados desde la Conselleria de Sanidad, varios equipos formados por profesionales de Medicina, Enfermería, Farmacia, Sociología, Filosofía, Bioética, Derecho y Trabajo Social han trabajado para implantar la Ley Orgánica de la Eutanasia en el ámbito valenciano.
Sanidad lanzará un
plan de información y comunicación sobre el nuevo derecho, dirigido tanto a la ciudadanía como a los sanitarios, a través de su web en un apartado específico con contenido informativo. También informa y forma al personal sanitario, tanto del ámbito público como privado, y a los profesionales de los Servicios de Atención al Paciente (SAIP).
¿Cómo será el proceso de solicitud de la eutanasia?
En concreto, la ley establece que el solicitante de la prestación de ayuda a morir debe ser
mayor de edad y capaz, estar en España y residir en el país al menos un año y verse aquejado por un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en
fase terminal o por una
patología irreversible que provoque graves limitaciones a su autonomía física.
En caso de que la persona no tenga capacidad para iniciar el procedimiento de aplicación de la ley y haya realizado instrucciones previas o voluntades anticipadas, la solicitud la puede presentar el representante designado acreditando la designación e instrucciones previas de forma inequívoca.
La petición, que el paciente puede revocar en cualquier momento, debe realizarse
dos veces en un plazo no inferior a 15 días entre ambas y tras un proceso deliberativo con el médico, quien informa en profundidad y con garantía de su entendimiento y capacidad del procedimiento. Estas solicitudes deben hacerse
por escrito y siguiendo unos pasos que están detallados en la ley. Son trámites necesarios para garantizar que la decisión se produce con absoluta libertad, autonomía y conocimiento.
Si la situación se ajusta a los requisitos,
el médico responsable emitirá un informe favorable que será remitido a la comisión para su conformidad. En caso contrario, se denegará la solicitud, aunque el paciente podrá recurrir a este órgano para la revisión de su caso. Si se le vuelve a denegar, podrá hacerlo ante el tribunal contencioso administrativo. Por su parte, los profesionales directamente implicados en la prestación de ayuda médica para morir pueden ejercer su derecho a la
objeción de conciencia y deben manifestarlo de forma anticipada y por escrito.
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