La prolongación del servicio activo será para poder obtener pensión o por un Plan de Ordenación de RRHH

Se contempla también el supuesto de que el trabajo de la persona aporte un valor añadido

Martes, 10 de febrero de 2015, a las 10:28
Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este martes la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat que recoge, entre otras cuestiones, que el profesional sanitario podrá prolongar el servicio activo una vez llegada a la edad reglamentaria de jubilación siempre y cuando sea necesario para completar el periodo de cotización para causar derecho a pensión de jubilación o cuando esté previsto en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

En este último caso, se contempla  los supuestos de imposibilidad de sustitución con las debidas garantías de mantenimiento de los niveles adecuados de calidad asistencial del servicio.

También se tendrá en cuenta, recoge el texto, el caso de trabajadores con una trayectoria especialmente meritoria y de reconocido prestigio que aporte un valor añadido a la organización.

En general, las resoluciones de autorización se concederán por periodos anuales prorrogables hasta la edad de 70 años.

Categorías de personal estatuario

Por otro lado, en relación a la creación, modificación y extinción de categorías de personal estatutario en el ámbito del servicio de salud de la Comunidad Valenciana, ésta se realizará mediante disposición reglamentaria con rango de decreto del Consell. En todo caso, la creación de categorías de personal estatutario exigirá una estrecha relación entre las funciones que se le asignen y la prestación del servicio público de salud.

Sobre los supuestos de exclusión de las listas de empleo temporal de la bolsa de trabajo de Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, se tendrá en cuenta a aquellos aspirantes que hayan sido sancionados por falta muy grave o que carezcan de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos para formar parte de las listas de empleo temporal.

Por último, supondrá la suspensión en las listas de empleo temporal, durante un periodo no superior a un año, aquellos aspirantes que rechacen o no acudan a su puesto de trabajo sin causa justificada o que no hayan superado el período de prueba para la categoría/especialidad.

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