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La Rioja protege al sanitario de agresiones en su decreto de libre elección

La región presenta el decreto que fomenta esta capacidad electiva, reconocida en el Sistema Nacional de Salud

El director del Área de Salud de La Rioja, Juan Ramón Rábade; la consejera, María Martín; y el subdirector de Información y Atención al Usuario, Emilio Navarro.

19 dic 2016. 12.40H
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POR JUANMA FERNÁNDEZ
“La libre elección de médico es un derecho reconocido en el Sistema Nacional de Salud a través de diversas normas sanitarias, y basta con hacer una relación legislativa para poner de manifiesto esta afirmación”. Así de contundente comienza el decreto que se ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de La Rioja, y que pone en marcha la libre elección de profesional sanitario y de centro en los Ámbitos de Atención Primaria y Especializada. Una medida que se pondrá en marcha este martes.

En su artículo 12 el decreto también acierta a proteger el ejercicio del profesional sanitario frente a pacientes conflictivos, tal y como confirman fuentes de la Consejería dirigida por María Martín a Redacción Médica. Una cuestión que se define en la norma asegurando que se podrá rechazar un paciente si se argumenta riesgo "en la relación profesional sanitario-paciente, o el deterioro de la misma".

Únicamente carecen de derecho de libre elección “la atención sanitaria domiciliaria, que se llevará a cabo por los servicios que correspondan al lugar desde el que se reclame la atención domiciliaria por parte del usuario”. También “la atención de urgencia, que se llevará a cabo en el centro que se demande de la zona básica correspondiente, sin menos cabo de que en las urgencias no vitales valoradas por el profesional sanitario que realiza la primera atención al usuario, el paciente manifieste su deseo de ser atendido en otro centro hospitalario, siempre que no existan razones clínicas derivadas de la urgencia que contraindiquen dicha decisión”.

El decreto garantiza “el derecho de los usuarios a la libre elección de médico de familia, pediatra y profesional de enfermería para la prestación de la asistencia sanitaria de Atención Primaria”. Pero aclara que el citado derecho electivo “no limitará la existencia de un profesional de referencia responsable de la atención al paciente, sin perjuicio de que la atención que se le preste en primaria o especializada sea mediante equipos de trabajo”.

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