El
Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 3/2017 de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas, de
La Rioja, una legislación mediante la cual el gobierno regional ha efectuado varias modificaciones en su reglamentación, incluyendo la sanitaria.
Concretamente, lleva a cabo numerosos cambios en la
Ley de Ordenación Farmacéutica riojana, tipificando las infracciones a la misma y las sanciones que se pueden adoptar en el ámbito regional.
De esta manera, tipifica las infracciones leves, graves o muy graves, determina las competencias de la Consejería de Sanidad riojana en este ámbito y determina las diferentes sanciones que se pueden sufrir.
De esa manera, una infracción leve puede ser castigada con hasta 30.000 euros, una grave con hasta 90.000 euros y una muy grave con hasta un millón de euros, “pudiendo sobrepasar esta cantidad hasta alcanzar cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción. El Gobierno de La Rioja podrá acordar, además, la
revocación de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del establecimiento o
servicio farmacéutico ante la existencia de una infracción muy grave, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo con audiencia del interesado, en especial cuando el titular de la oficina de farmacia fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión”.
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