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El Seris regula los descansos obligatorios tras las guardias

Los profesionales de Atención Primaria tendrán derecho a un descanso ininterrumpido de 12 horas tras su jornada continua

María Somalo, consejera de Salud de La Rioja.

04 abr 2022. 11.10H
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POR MARÍA TERESA FERNÁNDEZ
El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado los criterios establecidos por el Servicio Riojano de Salud (Seris) para el el disfrute de descanso obligatorio tras la guardia en Atención Primaria. Estas medidas buscan garantizar el descanso semanal y entre jornadas de los profesionales sanitarios que realicen turnos de guardia, asegurando el adecuado cumplimiento de las jornadas de trabajo y la asistencia sanitaria.

Tal y como recoge la resolución oficial, la programación de los descansos se llevará a cabo tras la finalización de cada guardia de presencia física. Siguiendo el Estatuto Marco del personal estatutario del Seris, estos descansos se realizarán de forma ininterrumpida durante 12 horas  entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

En cuanto a las horas de descanso, desde el Seris recalcan que deberán efectuarse sin menoscabo al cumplimiento de la jornada de trabajo que corresponde a los profesionales sanitarios, que se realiza en cómputo anual. De este modo, el Servicio de Salud incide en la necesidad de establecer las  fórmulas necesarias entre la Dirección de la Zona Básica de Salud y el equipo de Atención Primaria, para que se cumplan los descansos sin que se reduzca el número de la jornada ordinaria anual.

¿Cómo se realiza los descansos tras las guardias en el Seris?


Las directrices que regulan los descansos tras las guardias en la Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud establecen que estos se llevarán a cabo de manera sucesiva e inmediata de la jornada ordinaria.

Así, los descansos deberán estar incluidos en la programación funcional de las Zonas Básicas de Salud, con vistas a que la cobertura asistencial quede asegurada.

Cabe destacar que, en los casos en los que el Equipo de Atención Primaria no asuma las funciones de quien disfruta el descanso, o de no existir Reglamento Interno de Funcionamiento, los profesionales sanitarios deberán recuperar las horas no trabajadas por el descanso de guardias y cumplir la jornada anual correspondiente.

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