El Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha condenado a tres años de
prisión por un delito de atentado al
acusado de agredir a una doctora y a una enfermera en el centro de salud de Lardero (La Rioja) el pasado 12 de diciembre. Esta persona estaba acusada también de dos
delitos leves de lesiones, por los que se le imponen tres meses de multa a cuatro euros al día por cada uno de los dos delitos, según ha detallado el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ) en una nota.
La sentencia también prohíbe al acusado aproximarse a las víctimas a una distancia inferior de 150 metros y a comunicarse con ellas por cualquier medio durante seis meses. La
resolución judicial, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, considera probado que el acusado, que se encuentra en prisión provisional, acudió al Centro de Salud de Lardero el día de los hechos, donde fue atendido por la doctora correspondiente, que, tras una exploración, le derivó a que se hiciera unas pruebas.
El acusado esperó a que la doctora acabara todas las consultas y la facultativa, al verle, le preguntó si quería algo y le dijo que sí, por lo que volvieron a entrar en la consulta. El acusado le pidió un informe médico sobre su estado de salud, a lo que la doctora se negó y, según la sentencia, "en ese momento y de forma repentina, el acusado le agarró del cuello fuertemente con ambas manos, de forma que le dificultaba el respirar". "Ante esta situación extrema de verse sin oxígeno y sin fuerzas, la doctora consiguió mover uno de los brazos y tocar la puerta, lo que provocó que la enfermera entrara en la consulta", detalla el fallo judicial.
También indica que la enfermera comenzó a forcejear con el acusado hasta que consiguió que soltara a la doctora, que estaba en estado casi inconsciente, tras lo que el acusado mordió el brazo derecho a la enfermera, que soltó después de que intervinieran otros compañeros.
La juez ha aplicado la agravante de reincidencia por otro episodio similar y la atenuante de alteración y anomalía psíquica, en consonancia con el informe emitido por los forenses, en el que señalan que el acusado presenta un
cuadro de trastorno de ansiedad generalizada. Sin embargo, ha argumentado en su resolución que, "a pesar de que la voluntad del acusado estaba afectada por el padecimiento que sufre, no ha mostrado un ápice de arrepentimiento a lo ocurrido, sino que se justifica en ello, persiste en sus razones".
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