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País Vasco regula las rotaciones MIR limitando plazos y abriéndolas al R1

La normativa se extiende a todas las ramas de la Formación Sanitaria Especializada

Alberto Martínez, consejero de Salud de País Vasco.

30 jul 2024. 10.00H
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El Departamento de Salud de País Vasco liderado por Alberto Martínez regulará el procedimiento para la autorización de las rotaciones externas de médicos y enfermeros, y demás especialidades en Ciencias de la Salud. Así se ha publicado en el Boletín Oficial de dicha comunidad autónoma.

Según establece el texto, se consideran rotaciones externas a los periodos formativos, autorizados por el órgano competente de País Vasco, que se lleven a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o a la unidad docente. La autorización de estas prácticas será otorgada por la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria.

Requisitos para las rotaciones externas de MIR


En primer lugar, para optar a este tipo de rotaciones, los residentes tendrán que ser propuestos por su tutor a la comisión de docencia. Preferiblemente, estos periodos formativos deben realizarse en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

Por otro lado, en las especialidades con una duración de cuatro o más años, los MIR no podrán superar los cuatro meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual, ni 12 meses en el conjunto del periodo formativo. En el caso de las que tengan una duración de uno, dos o tres años, la rotación no podrá superar los dos, cuatro o siete meses respectivamente.

Además, la gerencia tendrá que continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa. En el mes de mayo o en el que finalice el periodo anual formativo, los MIR o EIR, entre otros, deberán permanecer en su centro de origen. Incluso de forma excepcional se autorizarán rotaciones de residentes de primer año (R1), siempre con una causa justificada por su tutor.

Presentación de solicitudes: Formación Sanitaria Especializada


El documento oficial dicta que las solicitudes tendrán que ser presentadas con una antelación mínima de un mes a la fecha del inicio del periodo de rotación para el que se pide la rotación externa. Los MIR y EIR entregarán, a través de la sede electrónica del Gobierno vasco, el documento normalizado de solicitud, una propuesta firmada por el tutor que incluya las competencias que se pretenden alcanzar, la jusitificación de la elección del centro, el plan de trabajo previsto y las fechas de inicio y fin de la rotación, aparte del informe favorable de la comisión docente y una carta de aceptación de la comisión de destino.

Si las solicitudes no cumplieran los requisitos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica en el texto oficial, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane dichos errores.
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