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País Vasco pone en marcha el Registro de Profesionales del ámbito sanitario

Se nutrirá de los datos de Osakidetza, colegios profesionales y entidades de seguros


25 feb 2022. 11.20H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
El Departamento de Salud ha publicado este viernes el decreto por el cual regula el Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario con la finalidad de hacer efectivos los derechos de la ciudadanía respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud, determinando los datos de los y las profesionales que tienen carácter público.

Tal y como establece la nueva norma, que ha ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), este registro está constituido por:
  • Los sistemas de información o ficheros de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, colegios y consejos profesionales autonómicos, centros sanitarios y entidades de seguros que operen en el ramo de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Los datos relativos a las y los profesionales sanitarios de los centros sanitarios privados inscritos en el Registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios previsto en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Los registros de personal de las mutuas colaboradoras de la seguridad social.
  • Los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas, respecto de las y los profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal.

¿Quién tiene que inscribirse al Registro de Profesionales sanitarios?


Este registro afecta a los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en el País Vasco y, más en concreto, a Osakidetza, colegios y consejos profesionales autonómicos, centros sanitarios y entidades de seguros que operen en el ramo de la salud, así como las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y Servicios de Prevención. También a los profesionales del ámbito sanitario residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que, sin ejercer en la misma, se inscriban voluntariamente en el Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario.

Al registro podrá acceder cualquier persona física que lo solicite, a título personal o en representación de otra, puede acceder a los datos e informaciones que consten en los registros de profesionales del ámbito sanitario que tengan el carácter de público, sin obligación de acreditar un interés determinado y con garantía de confidencialidad sobre su identidad. En los registros no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, afiliación sindical, creencias, religión, origen racial, salud, sexualidad, datos genéticos ni datos biométricos de los y las profesionales.

En cualquier caso, el Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario “está adscrito al órgano directivo que tenga atribuidas las funciones en materia de ordenación de profesiones sanitarias dentro del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, a la que corresponde su organización y gestión, así como la adopción de las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos. Su titular será responsable del tratamiento de los datos personales desarrollados por su órgano directivo sectorial”, según el decreto.


Finalidad y funciones


La finalidad que persigue este órgano es, según el decreto:
  • Garantizar la homogeneidad de los datos de acceso público relativos a los y las profesionales sanitarias que actúan en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Integrar los datos de todos los registros públicos de profesionales del ámbito sanitario que se creen.
  • Facilitar a las Administraciones sanitarias información suficiente y adecuada para el ejercicio de sus competencias en materia de planificación y gestión de los recursos humanos.
Además, tendrá las siguientes funciones:
  • Registrar los datos relativos al personal comprendido en su ámbito de aplicación.
  • Establecer los mecanismos de acceso y consulta de los datos determinados como públicos y facilitar su ejercicio por la ciudadanía.
  • Suministrar a los órganos de la Administración sanitaria aquellos datos actualizados necesarios para la planificación y gestión de los recursos humanos.
  • Comunicar al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios los datos de las y los profesionales sanitarios, que se señalan este decreto.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.