El
Departamento de Salud del Gobierno vasco ha puesto en marcha la
acreditación de tutores de formación sanitaria especializada, que está regulada por el
Decreto 34/2012, de 6 de marzo, relativo a la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada. Así se ha publicado en el
Boletín Oficial de dicha comunidad autónoma.
Los aspirantes a ser
tutores principales deberán estar en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad de la que van a tutorizar. Además, tendrán que estar en
situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el Centro o Unidad Docente, aparte de contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial específica de su especialidad en el mismo.
Acreditación de tutores de la Formación Sanitaria Especializada (FSE)
En el caso de la especialidad de
Enfermería Familiar y Comunitaria, conforme a lo establecido por la
Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, uno de los requisitos exigidos para el nombramiento de tutores es estar en situación de activo, con una experiencia acreditada y continuada en el ámbito de la especialidad en los últimos 5 años. También será necesario haber participado en
un proyecto de investigación y/o comunicación científica específicos de Enfermería Familiar y Comunitaria, en los últimos 5 años.
Podrán participar en el
procedimiento de reacreditación las personas que habiendo sido acreditadas y nombradas para desempeñar las funciones de tutoría principal de formación sanitaria especializada, hayan tutorizado a residentes durante el plazo de vigencia de la última acreditación otorgada y deseen seguir realizando dichas funciones.
El plazo para la presentación de solicitudes estará
abierto de forma permanente. La solicitud de acreditación se tendrá que realizar por medios electrónicos. Con ella, los aspirantes deberán incluir un documento que refleje el
Proyecto de objetivos tutoriales, con su itinerario formativo de la especialidad, los aspectos a tener en cuenta para la elaboración del
Plan individual de formación, la evaluación formativa y la anual y final.
Según el texto de la resolución, si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la persona solicitante para que en
un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.
La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias vasca dictará resolución motivada y expresa de aprobación o denegación de la acreditación o reacreditación solicitada en el
plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por las personas interesadas.
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