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País Vasco abre el plazo para pedir las ayudas del copago farmacéutico

El plazo es del 15 de junio al 10 de diciembre; y se recomienda hacerlo de forma telemática

La consejera de Salud del País Vasco, Nekane Murga.

14 jun 2020. 12.30H
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A partir del 15 de junio, y hasta el 10 de diciembre, podrán presentarse las solicitudes de ayudas que el Gobierno Vasco ofrece para asegurar la adherencia a los tratamientos médicos frente al copago farmacéutico y garantizar que ninguna persona deje de tomar la medicación prescrita por motivos económicos.

La convocatoria anunciada es la correspondiente a los gastos farmacéuticos realizados entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020. Aunque la publicación de esta convocatoria estaba prevista para marzo, como en años precedentes, el Departamento de Salud decidió aplazarla por la pandemia de coronavirus Covid-19, para evitar acrecentar el riesgo a las personas solicitantes, en su mayoría pensionistas de edad avanzada que realizan el trámite en los centros de salud.

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A pesar de la mejora de la situación epidemiológica, el Departamento de Salud recomienda la tramitación a través de Internet y, en caso de optar por el modo presencial, se deberá solicitar cita previa en el centro de salud correspondiente y así evitar concentrar la afluencia en los primeros días, ya que el plazo es de casi seis meses y el abono de las ayudas no se hace en función del orden de presentación.

Para facilitar la recogida de los impresos de solicitud por parte de las personas beneficiarias, en esta dirección de la web del Gobierno Vasco (pulse aquí) podrán descargar e imprimir las solicitudes desde los domicilios y una vez rellenadas se deberán entregar en los centros de salud el día en el que hayan sido citados al efecto. En caso de no disponer de medios para imprimir la solicitud desde casa, se podrán recoger en los centros de salud uno o dos días antes de la cita para entregarlos.


Beneficiarios de las ayudas


Serán beneficiarios de estas ayudas las personas pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, que cuenten con unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco; y las personas en situación legal de desempleo y sus beneficiarios, con ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria.

Así como las personas que perciban la renta de garantía de ingresos en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco; y las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en el Estado español que ostenten el correspondiente documento acreditativo de reconocimiento de ese derecho expedido por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Existen dos modalidades de solicitud: la simplificada, dirigida principalmente a personas con tarjeta TIS que hayan realizado gastos farmacéuticos en farmacias de Euskadi, y la ordinaria, dirigida a personas con tarjeta TIS que hayan realizado gastos farmacéuticos en farmacias de fuera de Euskadi, así como a mutualistas de Muface, Mugeju e Isfas.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.