La falta de un
plan de Igualdad activo en Osakidetza está trayendo sus consecuencias. El Tribunal Superior del País Vasco
ha anulado una designación de jefatura en el Hospital Universitario Alava (Vitoria) por no haber incluído ni una sola mujer en el órgano encargado de realizar la selección.
Este varapalo judicial viene a confirmar
lo denunciado por los sindicatos con respecto a la situación laboral de la mujer en el Servicio Vasco de Salud.
El
nombramiento de jefaturas se produce mediante concurso de méritos en el que el tribunal se encarga de puntuar a los distintos candidatos. Es obligatorio que exista paridad, un porcentaje equilibrado de hombres y mujeres y así lo exigen los magistrados en una reciente
sentencia que como ha asegurado el abogado
Bernardo Zamora a
Diario Vasco: "Va a tener una trascendencia sumamente relevante en las convocatorias públicas para la selección de personal a través concursos públicos".
Ha sido este letrado el que, tras cuatro años de litigio, ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia País Vasco anule la convocatoria del concurso para cubrir el jefe de sección de Digestivo convocado por el
Hospital Universitario de Álava (HUA). Fue una veterana facultativa del servicio de Digestivo del HUA quien recurrió el nombramiento de un joven médico para la jefatura, al considerar que no era una designación arbitraria. De este modo, ha quedado revocado el nombramiento de la persona que resultó seleccionada para este puesto.
Sentencia firme
Este pronunciamiento de la justicia apoya las
denuncias públicas hechas por las organizaciones sindicales presentes en la comisión que se encarga de elaborar el Plan de Igualdad de Osakidetza. Estas entidades revelaban que
las mujeres tan solo ocupaban el 4% de los puestos en la línea de mando, entre personal directivo y jefaturas intermedias.
Los jueces de la sección tercera de lo contencioso administrativo han dictado
sentencia firme y apuntan que el tribunal encargado de valorar a los candidatos al puesto "no se conformó con los componentes imperativamente exigidos por la ley". Resultando, la decisión de esa comisión evaluadora "no válida". Asimismo, la sentencia señala que además condena que no hubiese contado con un miembro designado por el
Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y concluye que "se han vulnerado las normas tendentes a evitar la discriminación por razón de sexo".
Ausencia de paridad
La falta de paridad en los tribunales de designación de Osakidetza vulnera la
Ley Autonómica de Igualdad de 2005. Según esta normativa, la composición de un órgano de selección "ha de ser equilibrada entre hombres y mujeres". Concretamente, en los órganos conformados por más de cuatro miembros, "cada sexo debe estar representado al menos en un 40 por ciento"; en el resto tan solo es necesario haya personas de ambos géneros.
Bernardo Zamora ya se lo ha adelantado a
Diario Vasco: "Habrá más recursos porque en Vizcaya y Guipuzcoa no se cumple la ley de Igualdad". Así, a Osakidetza no le va a quedar otra que revisar su protocolos de actuación para, como asegura Zamora, "adoptar unos mismos criterios en todas las organizaciones sanitarias".
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