El Gobierno español ha iniciado l
a transferencia a País Vasco de la competencia en política farmacéutica. Si bien, todavía no se ha cerrado y se sigue negociando. Ahora, ante el escenario electoral del próximo 28 de abril, este traspaso
se ha bloqueado hasta la formación del nuevo Ejecutivo, ya que un
Gobierno en funciones no puede hacerlo, según han confirmado a
Redacción Médica fuentes del Gobierno vasco.
Este traspaso forma parte de las 3
3 propuestas de transferencias a País Vasco de otras materias pendientes desde la promulgación en 1979 del Estatuto de Gernika. Una negociación entre ambos Ejecutivos que se basa en un
documento fechado en septiembre de 2017 de las materias que quedaban por adquirir como gestión directa.
A finales de 2018, el Ejecutivo de
Pedro Sánchez y el de Íñigo Urkullu arrancaron las conversaciones para
completar las transferencias pendientes a la región.
Transferencias en medicamentos y productos sanitarios
Ambos Ejecutivos mantienen también abierta la negociación de traspaso de varias competencias en política farmacéutica. De hecho, en este campo el Gobierno de España ya ha enviado una propuesta al lehendakari Urkullu
que no ha trascendido. Lo que sí se conoce, en cambio, son las
demandas de País Vasco en este campo:
o Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma (art. 80 RDL 1/2015).
o Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios (arts. 12 y 28 RDL 1/2015).
o Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación (NDF) (art. 17 RDL 1/2015).
o Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones (art. 35 RDL 1/2015).
o Programas de control de calidad de los medicamentos (art.11 RDL 1/2015).
o Colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano conforme a lo establecido en la legislación de productos farmacéuticos (arts. 53 y 54 RDL 1/2015).
o Información de las reacciones adversas de los medicamentos (arts. 41, 53 y 54 RDL 1/2015).
o Inspección en materia de ensayos clínicos (art. 59 RDL 1/2015).
o Inspección de la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos (art. 108 RDL 1/2015).
o Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos (art. 114 RDL 1/2015). Cierre temporal de establecimientos (art. 114 RDL 1/2015).
o Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios (art. 69 RDL 1/2015).
o Cuantas otras funciones ejecutivas atribuya a las Comunidades Autónomas la legislación sobre productos farmacéuticos.
o Licencia de fabricación de productos sanitarios a medida prevista en el art. 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.