El departamento de Salud del País Vasco ha llevado a cabo una nueva
modificación en su estructura orgánica y funcional. Se trata, según recoge el Boletín Oficial del País Vasco (
BOPV), de la tercera reorganización de la Consejería que dirige
Gotzone Sagardui. Los cambios
afectan a las dos viceconsejerías. Ahora, se le ha atribuido a la de
Administración y Financiación Sanitarias funciones específicas de control en la ejecución de los presupuestos y el control y seguimiento de todos los contratos-programa suscritos con
Osakidetza.
Así lo refrenda el
decreto que publica este miércoles el BOPV, con las firmas correspondientes de la consejera y el Lehendakari,
Iñigo Urkullu. Además, la resolución recalca que la elaboración de directrices y criterios generales para el desarrollo de la función de contratación de los
servicios sanitarios que se atribuye a la Dirección de Aseguramiento y Contratación sanitaria debe hacer de acuerdo con la
Viceconsejería de Salud.
Por otro lado, el Boletín del País Vasco subraya que la Viceconsejería de Salud recibe el mandato de
elaborar directrices y criterios generales para desarrollar la función de contratación de los servicios sanitarios de acuerdo a su definición estratégica. Para ello, Salud propone “
criterios diferenciados para la asignación de objetivos y recursos económicos a las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, a través de contratos programa y a otros agentes sanitario mediante modelos de contratación, estableciendo planes generales respecto a las prestaciones que así lo requieran”.
El objetivo de las modificaciones que plasma la resolución es la de
“ajustar a la realidad” las funciones asumidas por ambas viceconsejerías. Y es que, tal y como recuerda el documento, las
funciones y áreas de actuación del departamento de Salud son las siguientes: planificación y ordenación sanitaria, Salud Pública y protección de la salud alimentaria y ambiental, vigilancia epidemiológica, ordenación farmacéutica, adicciones, dirección los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes de la Consejería.
Contrataciones por delegados territoriales
Otra de las cuestiones que pone de relieve el decreto es el papel que adquiere la persona titular de la
Delegación Territorial, pues la entidad recibirá un peso específico en las contrataciones: “Actuará como órgano específico de contratación y ejercerá las funciones que le correspondan en relación con la contratación de la prestación de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando los mismos se dirijan a su respectiva
Área de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el departamento”.
En ese sentido, la norma fija que le corresponde al delegado territorial la
suscripción de los contratos programas con las organizaciones sanitarias de Osakidetza en su ámbito territorial.
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