La instrucción dictada por el
Servicio Vasco de Salud en la que se
obligaba al personal de enfermería a no cumplir el Real Decreto de prescripción enfermera ha sido
suspendido cautelarmente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria, ha informado el Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa.
La suspensión se produce tras el
recurso presentado contra la Instrucción de Osakidetza por parte de los
tres colegios oficiales de enfermería del País Vasco, que consideran que la medida no se ajusta a la legalidad vigente.
Mientras no se dicte una sentencia que resuelva el recurso –algo que se prevé que ocurra en marzo de 2017- el mencionado juzgado ha decidido suspender la instrucción, en la que se especifica que “compete al personal de Enfermería la administración de vacunas y la impartición de consejos sanitarios pertinentes
en los mismos términos que se realizaban con anterioridad a la entrada en vigor” del Real Decreto de prescripción enfermera.
La resolución del Juzgado argumenta que la instrucción no puede “vaciar” el Real Decreto, “tanto en lo relativo a las funciones de enfermería en relación con la campaña de vacunación o en la recalificación de la vacuna sujeta a prescripción facultativa –sin perjuicio de las campañas y calendarios de vacunación obligatorias o voluntarias- que pueda desplazar la función prescriptora médica por una decisión de la autoridad sanitaria”.
Es decir, la instrucción no puede contravenir lo establecido en el Real Decreto.
Sin la prescripción enfermera la responsabilidad jurídica en caso de reacciones adversas u otros problemas de salud derivados de la administración de la vacuna recaerían en el profesional enfermero, además de poder incurrir en delito intrusismo profesional.
La Mesa de la Profesión Enfermera, contenta con la decisión de la Justicia
La Mesa de la Profesión Enfermera –
integrada por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería, Satse-
celebra que la Justicia refrende lo que ya venían “advirtiendo desde las organizaciones profesionales y sindicales”, reza un comunicado remitido por la institución.
“Hemos denunciado hasta la saciedad que desde l
as consejerías autonómicas de Sanidad no se estaba informando correctamente a sus enfermeros al decirles que debían administrar las vacunas y podían hacerlo sin problemas, pues existía un respaldo legal. No es así”, añade el texto.
Además, desde la Mesa de la Profesión Enfermera también se indica que el Real Decreto de prescripción enfermera “establece que la administración de vacunas debe estar precedida de una prescripción por parte del médico y si la enfermera administra la vacuna –u otros medicamentos- sin esa prescripción estará vulnerando la legalidad. La enfermería no debe vacunar si no existe esa prescripción del médico y una determinación del protocolo a seguir.
De lo contrario, el profesional enfermero estará realizando una actividad que es competencia de otro profesional (según lo establecido en el Real Decreto) o lo que es lo mismo, podría estar cometiendo intrusismo profesional. Asimismo, es preciso recordar que dicha prescripción médica debe quedar convenientemente registrada en la historia clínica del paciente”.
“Sólo si se modifica este RD, las enfermeras podrán gozar de seguridad jurídica en sus actos cotidianos relacionados con medicamentos, pero este texto, al que todos los grupos políticos salvo el PP se oponen,
convirtió en ‘ilegales’ actuaciones cotidianas que garantizan el correcto y normal funcionamiento del sistema sanitario y la colaboración entre los distintos profesionales”, finaliza el comunicado.
La versión de Osakidetza
El Servicio vasco de Salud-Osakidetza ha aclarado que
"en ningún caso" va a suspender la campaña de vacunación antigripal, ni ninguna otra que pueda desarrollarse, a pesar de la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo. En un comunicado, ha informado de que en el caso de las campañas de vacunación, al personal de enfermería "le corresponde la administración de vacunas a aquellas personas identificadas por la Autoridad pública sanitaria y, en su caso, diagnosticadas, con carácter general, por los médicos de familia y pediatras".
Asimismo, ha asegurado que Osakidetza acatará el auto dictado con fecha 22 de noviembre acordando la suspensión de la instrucción 7/2016 de 2 de mayo. No obstante, ha señalado que el mantenimiento de la medida cautelar
"no supone prejuzgar el fondo del asunto, es decir, del contenido de la instrucción, para cuya discusión está señalada fecha de juicio en el mes de febrero".
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