Autonomías > País Vasco

Euskadi rediseña sus dos organismos de gestión en materia de Salud Pública

El Departamento de Salud saca a información pública el proyecto de decreto que adaptará ambos órganos legalmente

El consejero de Salud de Euskadi, Alberto Martínez.


26 mar 2026. 11.25H
SE LEE EN 4 minutos
Euskadi ha sacado a información pública el proyecto de decreto sobre los órganos de participación previstos en la Ley de Salud Pública de la región. Su objetivo es regular las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Salud Pública y el Consejo Vasco de Salud Pública, dos organismos adscritos al Departamento de Salud.

El texto, que se encuentra disponible en la página web de Irekia, puede recibir aportaciones hasta el próximo 13 de abril. Más adelante, entre el 14 y el 28 de abril se exraerán los conclusiones del debate.

Tal y como se refleja en el texto, el Ejecutivo autonómico busca conocer la opinión de la ciudadanía sobre la necesidad de la norma, su operatividad, y los aspectos, principalmente organizativos, de los órganos que consideren destacar, mejorar o incluir.

Funciones de los órganos de Salud Pública


En cuanto al contenido del documento, el proyecto de decreto, en primer lugar, fija las funciones de la Comisión Interinstitucional de Salud Pública. Entre ellas, emitir informe previo sobre la normativa y las disposiciones reglamentarias en el ámbito de la salud pública derivadas de la presente ley, así como sobre el Plan de Salud de Euskadi; deliberar y proponer las principales estrategias, instrumentos comunes y propuestas a adoptar por las Administraciones Públicas vascas en materia de salud pública; y, en caso de situaciones de emergencia sanitaria, deliberar y proponer acuerdos o convenios de colaboración entre las distintas Administraciones. 

El órgano estará presidido por Alberto Martínez, consejero de Salud de Euskadi, y estará integrado por representantes del Departamento, de las diputaciones forales y los ayuntamientos de la comunidad autónoma. Eso sí, la Secretaria de la Comisión recaerá en una persona con la categoría de técnico de Osasungintza-Instituto Vasco de Salud Pública

De esta forma, la Comisión estará formada, en lo que respecta a la Administración General, por un vocal en representación de Osakidetza, el director del Instituto Vasco de Salud Pública y cinco vocales competententes en las siguientes materias, uno para cada una: políticas sociales; educación; medio ambiente; seguridad, salud, higiene y medio ambiente laborales; y agricultura y alimentación. 

Por su parte, habrá un representante de cada una de los diputaciones forales; un vocal de cada ayuntamiento de las capitales de los territorios históricos; y un representante por designación de los ayuntamientos a través de Eudel-Asociación de Municipios Vascos, en su calidad de asociación de entidades locales de ámbito autonómico con mayor implantación.

Tareas del Consejo Vasco de Salud Pública


Por su parte, el Consejo Vasco de Salud Pública deberá elaborar cuantos informes, sugerencias, recomendaciones, estudios y propuestas estime convenientes; asesorar a las Administraciones Públicas vascas en aquellas cuestiones que le sean sometidas a su consideración en materia de salud pública; emitir informe en la tramitación de disposiciones de carácter general que elaboren las Administraciones Públicas vascas; y elaborar sus reglamentos de organización y funcionamiento.

En su caso, contará con representantes del Gobierno vasco, de las diputaciones forales, la Asociación de Municipios Vascos, Osakidetza, las universidades de País Vasco, las asociaciones profesionales concernidas, las asociaciones o federaciones de personas consumidoras, el Consejo Vasco de Servicios Sociales, el Consejo de Juventud o el Consejo Escolar, entre otros agentes. 

Los vocales de ambos órganos se nombrarán y cesarán por orden de Alberto Martínez, a propuesta de los departamentos y entidades representadas. Serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables sucesivamente, salvo en casos específicos. 

La Comisión Interinstitucional de Salud Pública y del Consejo Vasco de Salud Pública podrán se ordinarios o extraordinarios. Se reunirán en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y podrán reunirse con carácter extraordinario a instancia del presidente o cuando así lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. 
REGÍSTRATE GRATIS
PARA SEGUIR LEYENDO
¿Ya eres premium? Inicia sesión

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.