El
Departamento de Salud de País Vasco ha designado a las
entidades competentes para emitir certificados de acreditación de ejercicio profesional en Urgencias. Así se ha publicado este lunes en el
Boletín Oficial de dicha comunidad autónoma.
Esta iniciativa se basa en el
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de
médico especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
De esta forma, el
Ejecutivo autonómico establece una
vía de acceso a dicho título para las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del RD. En segundo lugar, también podrán tener acceso las personas que hayan superado una prueba práctica para ser especialistas que acrediten un
ejercicio profesional de entre dos y cuatro años. Por último, podrán obtener la titulación los solicitantes que estén realizando una
formación médica especializada y los que inicien dicha formación tras la entrada en vigor del RD.
Acreditación del título de Medicina de Urgencias y Emergencias
El documento oficial establece que la persona titular de la
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria es la competente para la emisión del certificado de acreditación en el caso de que aquellas personas interesadas que hayan desarrollado su trayectoria profesional en
centros sanitarios privados de la CAE. En el caso de haber ejercido en
centros públicos, será la
Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza.
El procedimiento se llevará a cabo por
medios electrónicos. La
presentación de las solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio profesional, que tendrán que ir acompañadas de una propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial, se realizará
de forma escalonada, según su mes de nacimiento, sin tener en cuenta el año. Las personas
nacidas en enero, podrán presentar sus solicitudes
desde el 16 de septiembre hasta el 30 de ese mismo mes. Los últimos, los aspirantes con fecha de nacimiento correspondiente al mes de diciembre, podrán solicitar el certificado acreditativo desde el 1 de marzo al 15 de ese mismo mes.
Cada grupo dispondrá de
un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud. Las personas interesadas podrán interponer recurso protestativo de resposición ante el consejero de Salud,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.
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