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Euskadi abre 2 vías paralelas para acreditar Urgencias en pública y privada

Los aspirantes nacidos en enero podrán presentar su solicitud a partir del 16 de septiembre

Alberto Martínez, consejero de Salud de País Vasco.

09 sep 2024. 10.20H
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El Departamento de Salud de País Vasco ha designado a las entidades competentes para emitir certificados de acreditación de ejercicio profesional en Urgencias. Así se ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de dicha comunidad autónoma.

Esta iniciativa se basa en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de médico especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. 

De esta forma, el Ejecutivo autonómico establece una vía de acceso a dicho título para las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del RD. En segundo lugar, también podrán tener acceso las personas que hayan superado una prueba práctica para ser especialistas que acrediten un ejercicio profesional de entre dos y cuatro años. Por último, podrán obtener la titulación los solicitantes que estén realizando una formación médica especializada y los que inicien dicha formación tras la entrada en vigor del RD.

Acreditación del título de Medicina de Urgencias y Emergencias


El documento oficial establece que la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria es la competente para la emisión del certificado de acreditación en el caso de que aquellas personas interesadas que hayan desarrollado su trayectoria profesional en centros sanitarios privados de la CAE. En el caso de haber ejercido en centros públicos, será la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza.
 
El procedimiento se llevará a cabo por medios electrónicos. La presentación de las solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio profesional, que tendrán que ir acompañadas de una propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial, se realizará de forma escalonada, según su mes de nacimiento, sin tener en cuenta el año. Las personas nacidas en enero, podrán presentar sus solicitudes desde el 16 de septiembre hasta el 30 de ese mismo mes. Los últimos, los aspirantes con fecha de nacimiento correspondiente al mes de diciembre, podrán solicitar el certificado acreditativo desde el 1 de marzo al 15 de ese mismo mes.

Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud. Las personas interesadas podrán interponer recurso protestativo de resposición ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.
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