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España traspasa a País Vasco las competencias sobre productos farmacéuticos

La Comunidad se encargará de tareas como la verificación de laboratorios, sanciones o la inspección de ensayos clínicos

Imagen de la reunión para el pacto de las transferencias.

25 jun 2020. 10.55H
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Los Gobiernos de España y País Vasco han pactado la transferencia a competencias autonómicas vascas de de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del estado sobre productos farmacéuticos.

Así lo han confirmado desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en un comunicado donde se confirma que País Vasco también va a adquirir la competencia de funciones y servicios de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.

“El País Vasco gestionará estos servicios, valorándose los traspasos por ambas administraciones aproximadamente en 7,5 millones de euros, de los que el Gobierno Vasco descontará anualmente del Cupo el 6,24%”, confirma el citado comunicado.

Control de las sanciones o de la publicidad de las farmacéuticas


En base a lo que los Ejecutivos de Pedro Sánchez e Íñigo Urkullu llevaban negociando meses, las gestión directa que ahora asume en materia de productos farmacéuticos el País Vasco es, en base a las previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la siguiente:

-Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma (art. 80 RDL 1/2015).

- Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios (arts. 12 y 28 RDL 1/2015).

- Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación (NDF) (art. 17 RDL 1/2015).

- Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones (art. 35 RDL 1/2015).

- Programas de control de calidad de los medicamentos (art.11 RDL 1/2015).

- Colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano conforme a lo establecido en la legislación de productos farmacéuticos (arts. 53 y 54 RDL 1/2015).

- Información de las reacciones adversas de los medicamentos (arts. 41, 53 y 54 RDL 1/2015).

- Inspección en materia de ensayos clínicos (art. 59 RDL 1/2015).

- Inspección de la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos (art. 108 RDL 1/2015).

- Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos (art. 114 RDL 1/2015). Cierre temporal de establecimientos (art. 114 RDL 1/2015).

- Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios (art. 69 RDL 1/2015).

- Cuantas otras funciones ejecutivas atribuya a las Comunidades Autónomas la legislación sobre productos farmacéuticos.

- Licencia de fabricación de productos sanitarios a medida prevista en el art. 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General  de  Sanidad, en la redacción dada por la Ley  55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. 

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