El Gobierno de España y País Vasco
comenzarán en julio de este año las negociaciones para que la citada Comunidad Autónoma empiece a validar los
títulos universitarios extranjeros, entre los que se incluyen los de
Medicina. Así lo ha confirmado a
Redacción Médica fuentes del Ejecutivo de Pedro Sánchez después de que se haya trasladado al Gobierno vasco un calendario de negociaciones con
horizonte en enero de 2020 para poner en marcha una medida pionera en la historia de España.
“La homologación de títulos es una de las transferencias más complicadas, por lo que entra en el
tercer paquete de negociaciones, cuyas reuniones comenzarán en julio de este año”, explican las citadas fuentes. La intención del Gobierno es que la transferencia de esta competencia concluya “en enero de 2020”, aunque admiten que “puede haber demoras”.
Las negociaciones comenzarán en julio de 2019
|
Una negociación entre ambos Ejecutivos que,
como ya adelantó Redacción Médica, se basa en un
documento fechado en septiembre de 2017 donde el Gobierno vasco informaba al parlamento regional de las materias que quedaban por adquirir como gestión directa. Entre ellas, la mencionada homologación,
que afecta directamente a los títulos de Medicina extranjeros y que tantas veces es puesta como ejemplo de solución para paliar la falta de especialistas en los servicios autonómicos de salud.
La medida quiere dar solución a una de las ‘trabas’ que más complican la falta de médicos, pues
el Estado central tarda una media de dos años en validar estos títulos obtenidos fuera de la Unión Europea. Una situación que ha suscitado bastantes críticas por parte de las autonomías e incluso el propio ministerio ha reconocido en más de una ocasión que convendría agilizar tales trámites.
Al tratarse de una
profesión regulada, “el reconocimiento de títulos para su ejercicio en virtud de los procedimientos previstos por directivas comunitarias (para ciudadanos UE formados en la UE)” establece “un
reparto competencial entre los diferentes Departamentos ministeriales que tutelan las diferentes profesiones”, según han explicado fuentes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a este periódico.
Ciudadanos ha exigido una aclaración de la ministra
Será el
Ministerio de Sanidad, por tanto, quien pierda la competencia de homologar los títulos de Medicina extranjeros en el País Vasco, ya que es éste quien “se encarga de las diferentes profesiones en el ámbito de la salud: médicos, enfermeros, odontólogos, farmacéuticos…”.
Al tratarse de una profesión regulada, es el Ministerio de Sanidad quien pierde la competencia
|
El pacto entre el Ejecutivo de Pedro Sánchez y el de Íñigo Urkullu ha levantado
ampollas en la Organización Médica Colegial (OMC) que, tras la publicación de la exclusiva en este periódico, emitió comunicado para recordar que "la competencia para la homologación de títulos de grado médico y de especialista extracomunitarios es competencia del Estado, con la participación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos".
A pesar de ello,
desde la OMC plantearon la hipótesis de asumir ellos la competencia porque "solo existe un único sistema de ordenación profesional y porque la certificación común de los estudios y licencias profesionales es imprescindible para la credibilidad de los títulos, diplomas y certificados". Además, "conviene a todos que, al existir un único espacio de praxis profesional, también se mantenga un único marco de titulación y homologación".
En el ámbito político, el grupo parlamentario de Ciudadanos en el Congreso pidió la comparecencia de la ministra de Sanidad,
María Luisa Carcedo, para que explicara “detalladamente” en qué consistía esta transferencia.
Transferencias en medicamentos y productos sanitarios
En materia sanitaria, el calendario de traspasos competenciales también contempla las previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Que contempla las siguientes competencias:
-
Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma (art. 80 RDL 1/2015).
-
Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios (arts. 12 y 28 RDL 1/2015).
-
Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación (NDF) (art. 17 RDL 1/2015).
-
Acciones inspectora que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones (art. 35 RDL 1/2015).
-
Programas de control de calidad de los medicamentos (art. 11 RDL 1/2015).
-
Colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano conforme a lo establecido en la legislación de productos farmacéuticos (arts. 53 y 54 RDL 1/2015).
-
Información de las reacciones adversas de los medicamentos (arts. 41, 53 y 54 RDL 1/2015).
-
Inspección en materia de ensayos clínicos (art. 59 RDL 1/2015).
-
Inspección de la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos (art. 108 RDL 1/2015).
-
Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos (art. 114 RDL 1/2015). Cierre temporal de establecimientos (art. 114 RDL 1/2015).
-
Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios (art. 69 RDL 1/2015).
-
Cuantas otras funciones ejecutivas atribuya a las Comunidades Autónomas la legislación sobre productos farmacéuticos.
-
Licencia de fabricación de productos sanitarios a medida prevista en el art. 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.