El
Juzgado de lo Social ha estimado una
demanda de CCOO y ha declarado
improcedente el despido de un trabajador del Departamento de Salud de Navarra con contrato administrativo, según ha informado el sindicato, que ha exigido al departamento "que tome medidas de forma urgente y contundente para terminar con una
tasa de temporalidad del 51%".
Según han explicado este miércoles
Carmen Pueyo, secretaria general de la Federación de Sanidad, y
Daniel Colio, responsable del gabinete jurídico de Comisiones, a consecuencia de este fallo, tal y como se procede en casos de despidos improcedentes, el Departamento de Salud "debía o
indemnizar al trabajador con 34.000 euros o readmitirlo". En este caso,
el Gobierno de Navarra ha optado por la readmisión. Pueyo ha señalado que "el trabajador venía prestando desde el año 2003 sus
servicios con un contrato administrativo por otras necesidades de personal, contrato que posteriormente fue modificado por un contrato por vacante y cuya situación se prolongó hasta mediados del mes de diciembre de 2017, cuando fue cesado".
Máximo permitido en las plazas
Por su parte, el Departamento ha subrayado que
fue en 2003 cuando "se firmó el contrato administrativo temporal a un empleado de servicios múltiples (nivel E)". Y al mismo tiempo, ha destacado que las plazas ofertadas desde 2016 hasta la fecha han sido las "máximas permitidas" por la Administración central.
En cuando a si el despido debiera ser o no improcedente, fuentes del Departamento de Salud han señalado que el contrato se rescindió en el 2017 porque
"una funcionaria se incorporó a esta plaza tras obtenerla en propiedad mediante concurso de traslado". En este sentido, explican que "el trabajador temporal recurrió el despido alegando que el contrato de 2003 se hizo en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores".
Readmisión del trabajador
También señalan desde el departamento dirigido por Fernando Domínguez que "el 4 de julio de 2018 un juzgado de lo social estimó la demanda y sentenció que el contrato inicial, firmado en 2003,
se hizo en fraude de ley ya que en el expediente
no se justificaron ni acreditaron las circunstancias exigidas por la normativa para acudir al contrato temporal administrativo". Por ese motivo -dicen- y con la sentencia en la que "se concede la doble opción de indemnizar por despido improcedente o bien readmitir al trabajador como personal indefinido no fijo",
el SNS ha optado por "no recurrir la sentencia sobre este contrato de 2003 y readmitir al trabajador".
Además, el Departamento de Salud ha subrayado que en esta legislatura ha sacado
"una oferta pública del 100% de las plazas vacantes que le permite convocar la administración central". Según ha indicado, "esta limitación establecida por el Estado ha impedido al Departamento de Salud convocar en esta legislatura un mayor volumen de oferta pública, imprescindible
para avanzar en la creación de empleo de calidad y en la reducción de los actuales niveles de temporalidad que se vienen arrastrando desde etapas anteriores".
En concreto, Salud ha aprobado 1.032 plazas de oferta pública de empleo desde 2016 hasta la fecha, "el máximo permitido por la Administración central".
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