El
Departamento de Salud de
Navarra ha aprobado mediante Orden Foral las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en régimen administrativo en Osasunbidea y en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (Ispln). Esta Orden Foral, publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) de este lunes, modifica la anterior, 180E/2024, de 14 de junio.
El objetivo de esta modificación es
mejorar la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, paliar el déficit de profesionales a través de la fidelización de quienes finalizan el periodo de residencia e incrementar el valor de estar en posesión de una especialidad de Enfermería.
Fidelización MIR
De este modo, para facilitar
la fidelización de quienes finalizan el periodo de residencia, se modifica la fórmula para ordenar las listas (serán ordenadas según el resultado de la suma de las notas ponderadas y cuantitativas de cada uno de los años de residencia, excluyendo el ultimo), con el fin de
acelerar la realización de ofertas de contratos y se establece una prioridad en la contratación en determinadas condiciones. Se ofertará solo a residentes los contratos que
los ya facultativos en listas hayan rechazado el año anterior.
Además, esta modificación de la Orden incluye incrementar el valor de los y las aspirantes que estén
en posesión de una especialidad de Enfermería. Así se da preferencia a quienes tengan especialidad para optar a plazas de generalista.
Asimismo, para mejorar las condiciones de aspirantes a
la contratación en listas, se ha introducido una nueva causa justificada de no disponibilidad mientras se realice una formación oficial; se han incluido, como causas justificadas de renuncia a ofertas, las que se refieran a turnos de 24 horas o superiores y las que se refieran a puestos que inicialmente se ofrecían a personas aspirantes incluidas en listas especiales; y en el supuesto justificado de renuncia a una oferta cuyo turno sea de tardes o noches fijas por una progenitora o un progenitor con la condición de familia monoparental la edad del o de la menor a cargo se ha incrementado hasta los 12 años, para favorecer la conciliación. Finalmente, se ha introducido alguna categoría adicional de listas especiales, para garantizar el perfil adecuado en la cobertura de las necesidades asistenciales.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.