El
consejero de Salud de la Comunidad Foral de Navarra,
Fernando Domínguez, ha aprobado la
creación del Observatorio de Muerte Digna. Se trata de un órgano colegiado de
carácter consultivo del
Departamento de Salud navarro cuya principal misión es monitorizar la correcta implementación de la
Ley de dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
Entre sus
objetivos se encuentran; conocer el proceso de morir en la Comunidad Foral de Navarra; detectar
situaciones de desigualdad, entornos y grupos vulnerables en los que es más difícil llegar a tener una muerte digna;
detectar áreas de mejora que faciliten que el acceso a una muerte digna por parte de toda la población;
desarrollar y potenciar la investigación en torno al proceso de la muerte y comunicar los resultados a la sociedad.
Sus
funciones serán las de promover la elaboración de
encuestas,
analizar indicadores que permitan conocer la evolución del proceso de la muerte en Navarra, proponer
acciones de formación para el personal sanitario en los valores que marca la ley, promover la
inclusión en los sistemas de información sanitaria de variables que permitan analizar el proceso de la muerte y de la identificación de personas en cuidados paliativos o en situación terminal en la historia clínica, analizar la información recogida y proponer la realización de
proyectos de
investigación en este campo.
Composición y funcionamiento del Observatorio de Muerte Digna
El
Boletín Oficial de Navarra (BON) recoge la composición que deberá tener el Observatorio de Muerte Digna: tres representantes de la
Dirección General de
Salud, una persona representante del
Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea, las personas que ejerzan la presidencia en los
Comités de Ética Asistencial de los centros sanitarios de Navarra, una persona representante de la
Asociación “Derecho a Morir Dignamente” y un representante del
Comité de Ética en la Intervención Social.
El Observatorio de Muerte Digna de Navarra se reunirá en sesión ordinaria al menos
dos veces al
año. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de las personas que componen el órgano.
Se establece que para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan. Además, será imprescindible la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y se informará de manera motivada y en caso de igualdad dirimirá la cuestión el voto de la persona que ejerza la Presidencia.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.