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Navarra regula su registro de sanitarios objetores de la eutanasia

Los interesados deberán presentar una declaración a los responsables de sus centros para poder inscribirse

La consejera de Salud de Navarra, Santos Indurain.

09 sep 2022. 10.00H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Consejería de Salud de Navarra ha publicado este jueves una orden por la cual regula su organización del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir. El trabajo para su configuración ha estado liderado por la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir en la Comunidad Foral de Navarra y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia que se puso en marcha el año pasado.

Según la citada orden, el registro será telemático y centralizado, con arreglo al modelo normalizado que figure en la web institucional del Departamento de Salud. Para el acceso a este registro, las personas responsables de los centros sanitarios habilitados al efecto, “accederán a las declaraciones inscritas en el registro con las debidas garantías de confidencialidad y cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal”.

La orden, además, desarrolla quién serán dichos responsables. Así, lo serán, en primer lugar, el director del centro en el caso de los centros de Atención Primaria. En los de Salud Mental, también lo será el responsable del mismo. En caso de ausencia, en ambos casos, se encargará de esta función la persona inmediata superior jerárquica correspondiente.

En el Hospital Universitario de Navarra., tendrán acceso las personas titulares de las jefaturas de servicio médicas de los servicios implicados en la prestación, “y en caso de ausencia, o todas las personas de su unidad organizativa se hayan manifestado objetoras de manera individual, la persona inmediata superior jerárquica correspondiente”. A nivel de Enfermería, “accederán las personas titulares de las jefaturas de las áreas implicadas en la prestación y en caso de ausencia o todas las personas de su unidad organizativa se hayan manifestado objetoras de manera individual, la persona inmediata superior jerárquica correspondiente”. En el caso del Hospital de Tudela y Estella, se han fijado los mismos criterios.


Garantía de anonimato


La orden también establece un acceso estadístico para la persona titular de la Dirección General de Salud, “de forma que se generen datos cuantitativos sobre la objeción de los profesionales en Navarra, en relación al número de profesionales objetores, evolución, altas y bajas”. Dicho acceso se realizará salvaguardando los requerimientos de seguridad y el anonimato de los y las profesionales que han ejercido su derecho.

Asimismo, se establece que los centros sanitarios de carácter privado deberán tener su propio registro que se someterá al régimen de confidencialidad debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos.


Regulación de la eutanasia en España


La Consejería de Salud recuerda que la creación de este registro responde al artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, reguladora de la eutanasia, que reconoció la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir estableciendo que las administraciones sanitarias debían crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribieran las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y con el objeto de facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para poder garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro “debía someterse al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal”, recuerda la orden.

Así, mediante Decreto Foral 71/2021, de 29 de julio, se creó la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir en la Comunidad Foral de Navarra y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para realizar la prestación de ayuda para morir, estableciéndose el objeto y fines del mismo, las personas que pueden inscribirse, datos necesarios para inscribirse, procedimiento de inscripción, acceso al registro y efectos y vigencia.

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