La
reforma de la Ley Foral de Salud de 1990 prevé ser uno de los mayores proyectos del equipo de Fernando Domínguez
de cara a 2026. Ya lo plasmó su departamento en el
Plan Anual Normativo, así como el mismo titular de la cartera autonómica en numerosas sesiones plenarias. En la última que se abordó el tema, de hecho, confirmó que la demora en la tramitación del anteproyecto
trascendía "a otros departamentos", como el de Hacienda o Función Pública.
Es de tal calado la norma, que, para el consejero de Salud, "es importante sacarla cuanto antes". Ahora, casi dos meses después de la intervención al respecto de Domínguez, el facultativo ha planteado
un nuevo borrador a las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial, al que
Redacción Médica ha podido tener acceso. Un texto que es una prueba de que, en ocasiones, la opinión pública pesa. Y es que, por ejemplo, tal y como
ya anunció el consejero en su momento, el segundo borrador elimina
el cambio de la naturaleza jurídica de Osasunbidea planteado en un primer momento.
Es decir, el documento sigue apostando por que se aumente la autonomía financiera y de gestión del Servicio Navarro de Salud y el Instituto de Salud Pública y Laboral, aunque acaba con la 'coletilla' de
eliminar sus "corsés funcionariales". Concretamente, ambos entes, con la nueva ley, aspiran a ser "más flexibles y ágiles" en la toma de decisiones, con "capacidad propia para la contratación y gestión financiera".
La gran reforma del mapa sanitario navarro
Independientemente del cambio mencionado, Salud sigue considerando la posibilidad de
reformar el mapa sanitario de la región, unificando a Pamplona, Estella y Tudela en
una sola área de salud. A su vez, estará dividida en distritos sanitarios en función de factores de accesibilidad, geográficos, demográficos, vías de comunicación y de gestión sanitaria, con el objeto de prestar una atención en proximidad.
Una 'fragmentación' que constituye el marco para
la coordinación de la atención sociosanitaria, salud pública y laboral, Atención Primaria, atención a la urgencia extrahospitalaria, transporte sanitario, así como de aquellas especialidades o Servicios que se determinen reglamentariamente. Al mismo tiempo, los distritos sanitarios estarán integrados por
dos o más Zonas Básicas de Salud.
Eso sí, la disposición adicional cuarta, que aborda la garantía de funcionamiento de los centros y unidades del Sistema Público de Navarra, plantea un escenario 'abierto'. El escrito dice que, para garantizar en todo momento el funcionamiento en todos los centros y unidades, "se podrá
acordar la movilidad temporal del personal por necesidades objetivas de servicio debidamente acreditadas". "Esta medida se adoptará previa resolución motivada de la dirección o servicio de profesionales del centro al que pertenezca la persona empleada cuya movilidad se acuerde", añaden.
Además, existe un segundo párrafo que afirma que "en casos de urgencia en los que no pueda dictarse resolución con anterioridad al cambio temporal de lugar de trabajo, ésta
podrá adoptarse por el superior jerárquico de la persona empleada, debiendo confirmarse por la dirección o servicio de profesionales en los cinco días hábiles posteriores". "Con carácter previo a la adopción de esta medida, la Administración intentará cubrir las necesidades de personal a través de la reorganización del personal de la propia unidad, centro o distrito", sigue.
En este sentido, se generarán
alianzas estratégicas para centros hospitalarios que podrán contemplar la movilidad de personal de determinadas categorías o especialidades en todos los centros de la Comunidad Foral. Eso sí, "el acceso y permanencia en determinados puestos de trabajo de difícil cobertura
podrá ser incentivado y valorado específicamente en los sistemas de provisión, de carrera, de acceso a la formación y de condiciones de trabajo, a través de los mecanismos que se determinen y previa negociación con la representación sindical".
Reorganización administrativa de Osasunbidea
Desde un punto de vista general, la Ley Foral de Salud
se articula en 13 títulos. Su objetivo, la regulación general de las actuaciones en materia sanitaria y de salud pública y la ordenación del Sistema Público de Salud de Navarra, en virtud de su régimen foral y de las competencias atribuidas a la Comunidad Foral de Navarra en materia sanitaria, en el marco de la legislación básica del Estado. Además, se modernizará la sanidad navarra, integrando la calidad, integralidad, accesibilidad y equidad en la atención sanitaria que permitan hacer efectivo el ejercicio de los derechos de la ciudadanía.
Otra de las novedades que incluye la reforma es la creación de la
Comisión Interinstitucional Directora del Plan de Salud, que sustituye al Consejo Interdepartamental de Salud. Dicha comisión se constituye como un órgano de gobierno con el objetivo principal de desarrollar políticas públicas en todos los departamentos y la Administración local, teniendo en cuenta sus implicaciones en salud.
En cuanto a la reorganización del mapa sanitario, el texto también hace hincapié en las
Zonas de Especial Actuación, que son aquellas en las que concurren circunstrancias como la dispersión, el aislamiento y la inaccesibilidad, situación fronteriza o especialmente deprimida, que hacen particularmente difícil la constitución o el funcionamiento de
un equipo de Atención Primaria.
Personalidad jurídica y cartera de servicios comunes en Primaria
Por otro lado, se define a Osasunbidea como "un organismo público dotado de
personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y autonomía de gestión, adscrito al Departamento de Salud". Asimismo, se anuncia el desarrollo de "un modelo de gestión de equipos asistenciales que promueva el profesionalismo sanitario, la innovación y mejora continua de los procesos, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas con el objetivo último de incrementar la calidad integral de la atención al paciente".
Si se indaga en el resto de artículos, se observa que la cartera de servicios comunes de Atención Primaria incluirá, como mínimo,
nueve servicios. Destacan la atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio de la persona; la indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos conforme a la evidencia científica; actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria; actividades de información y vigilancia en la protección de la salud; rehabilitación básica; atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, las personas adultas, la tercera edad, las personas con discapacidad, los grupos de riesgo y las personas con enfermedades crónicas; la atención paliativa a personas en situaciones clínicas de enfermedad avanzada o pronóstico de vida limitado; la atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada; y la atención a la salud bucodental. De hecho, en este sentido,
la salud mental ocupa un apartado definido en el texto.
Desde Navarra, según dicta la norma, se garantizará el derecho a la
interrupción voluntaria del embarazo atendiendo a la normativa vigente y asegurando una atención integral a las mujeres. Un tema que se encuentra en el foco mediático tras la reciente intención del Gobierno de España de
incluir el derecho al aborto dentro de la Carta Magna.
Se menciona también el
Plan de Salud, el marco de referencia e instrumento para todas las actuaciones en materia de salud y de servicios sanitarios en Navarra. "Contemplará el análisis y valoración de la situación inicial de la salud, identificará necesidades y establecerá prioridades, objetivos, líneas estratégicas de intervención y programas, así como un calendario general de actuación", tal y como se puede observar en el escrito.
Nuevos organismos y Consejos
El artículo 73 hace referencia al
Consejo Navarro de Salud, el máximo órgano consultivo y de participación ciudadana del Sistema Público de Salud de Navarra. Estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de salud y su composición, de carácter intersectorial, se establecerá reglamentariamente. A su vez, se crean los
Consejos Sociosanitarios de Distrito Sanitario como órganos consultivos que contarán con representación de la administración local, el tejido asociativo y grupos de interés en salud del territorio con el objeto de impulsar intervenciones comunitarias identificadas y promovidas por la propia comunidad, fomentando entornos saludables y amigables para todas las personas, que incidan positivamente sobre la calidad de vida colectiva.
Se diseñan los
Consejos de Zona Básica de Salud, que serán los órganos de participación comunitaria y carácter consultivo, en las Zonas Básicas de Salud. Tendrán como objeto principal participar en el análisis de la situación de salud de la Zona y contribuir al desarrollo y ejecución de programas de salud y de todas aquellas acciones tendentes a mejorar el nivel de salud de la comunidad.
Además, se establece que las Zonas Básicas de Salud que forman parte de una localidad deberán contar, como mínimo, con el número de oficinas de farmacia abiertas al público que respeten ciertos criterios. El número mínimo de oficinas de farmacia será el que resulte de realizar la operación aritmética de dividir la población de la Zona Básica de Salud o de la localidad, en su caso, por 2.800, y corregidas las fracciones de 5 o más décimas por exceso y las inferiores a 5 décimas por defecto.
"A efectos de su determinación, el cómputo de habitantes en cada Zona Básica de Salud y cada localidad se efectuará
según los datos del Padrón Municipal vigente en la fecha de la solicitud de oficina de farmacia. En todo caso, las localidades con una población superior a 1.800 habitantes contarán, como mínimo, con una oficina de farmacia abierta al público, así como las localidades de población inferior cuando así se establezca mediante Ley Foral en atención a las circunstancias de dispersión geográfica e interés público", explica el texto.
La tecnología también es una de las grandes novedades de esta actualización normativa. Pese no tener casi cabida en la ley de 1990, el nuevo anteproyecto dedica todo un título X a este tema, donde se profundiza en
las tecnologías de la información y comunicaciones.
Un documento, caracterizado por
su vinculación al término One Health, que todavía no es fijo. Queda mucho camino por recorrer pero el Departamento de Salud de Fernando Domínguez intentará "aprobarlo cuanto antes".
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