Autonomías > Navarra

La Justicia valida usar la libre elección en las Jefaturas si se justifica

La sentencia señala también que no solo los médicos pueden ser directores de equipo de Atención Primaria

Tribunal Supremo.

05 jul 2018. 18.25H
SE LEE EN 3 minutos
POR M. D. / M. R.
El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación del Gobierno de Navarra y el Colegio de Enfermería de Navarra contra la sentencia sobre la designación de la dirección de equipos de Atención Primaria. Ante esta decisión, el Gobierno autonómico ha señalado a Redacción Médica que la sentencia concluye que en la designación de jefaturas sí se puede utilizar el sistema de libre designación siempre que este esté justificado.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia anuló los apartados 1, 3 y 4 del artículo 27 de los Estatutos porque para los puestos directivos ahí regulados no se había justificado la utilización del sistema de libre elección. En consecuencia, se valida la utilización de la libre designación, como han hecho otros tribunales en casos de otras Administraciones, "si se justifica suficientemente", explica el departamento de Salud navarro.

En segundo lugar, aclaran que el tribunal no dice tampoco que únicamente los médicos pueden ser directores de Equipo de Atención Primaria, sino que determinadas funciones sólo puede ejercerlas por el personal facultativo. Es decir, "otras profesiones sanitarias sí pueden ejercer la dirección de Equipos de Atención Primaria siempre que se excluya la función cuya competencia se reconoce al personal médico".

Enfermería considera que no se está teniendo en cuenta su cualificación y competencias actuales

El Departamento de Salud reitera su apuesta por la "colaboración multidisciplinar, en condiciones de igualdad y respecto competencial de las diferentes profesiones sanitarias".

La reacción de Enfermería


Los enfermeros respetan la decisión judicial pero consideran que "no se está teniendo en cuenta la capacidad que hoy en dia tenemos por nuestra formación, cualificación y competencias", apunta el director general del Instituto Español de Investigación Enfermera y asesor del Consejo General de Enfermería (CGE), José Luis Cobos.

"Que un enfermero no pueda dirigir un centro de Primaria es algo obsoleto", señala Cobos a este medio. "A la hora de coordinar grupos de trabajo no tiene por qué primar una cualificación en concreto", considera, apuntando que un puesto gerencial no va a involucrarse en cuestiones clínicas, y recuerda: "Igual que un enfermero no puede gestionar un ámbito clínico, un médico no puede gestionar un ámbito enfermero".

Cobos concluye aseverando que sentencias de este tipo "no van con lo que ya tenemos establecido en normativas tanto estatales como europeas, que nos enmarcan en unas competencias que antes no estaban reconocidas, como es el diagnóstico en el ámbito enfermero". Los servicios jurídicos del CGE están analizando la sentencia, si bien el responsable desde el punto de vista jurídico será el Colegio de Enfermería navarro.

Los médicos opinan lo contrario


Por su parte, el Sindicato Médico de Navarra señala que la sentencia deja claro que no se puede nombrar por libre designación las jefaturas de Servicio no Asistenciales e impone que los directores de Salud de EAP deben ser obligatoriamente médicos.

En esta línea, según señala el SMN, el tribunal dicta que la Administración no puede utilizar la libre designación "de manera omnímoda e injustificada" por lo que dicha designación debe someterse a los criterios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.