El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a los residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario navarro, al considerarla "incompatible" con la regulación estatal.
Con un voto particular de cuatro magistrados (al discrepar de la fundamentación), por un lado, y un segundo voto particular, formulado por otro magistrado (aludiendo a las competencias de desarrollo de la sanidad que le confieren a Navarra, entre otras, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento), el TC ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra la ley navarra al apreciar una "contradicción" entre la normativa autonómica y estatal en el reconocimiento de acceso a la asistencia sanitaria.
El tribunal observa similitudes con las controversias generadas en otras comunidades autónomas como País Vasco, Valencia o Extremadura, que se concretan en "si el sistema nacional de salud, establecido para todo el territorio del Estado, el derecho de acceso a la cartera de prestaciones sanitarias, debe tener el mismo nivel de cobertura subjetiva".
"Mismos vicios de incostitucionalidades"
Sostiene que la normativa básica estatal "cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario" establecido en sus bases.
Al respecto indica que la norma foral, "al extender la cobertura sanitaria individual del sistema nacional de salud a todas aquellas personas que acrediten por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno en Navarra, resulta incompatible con la regulación estatal".
Sobre la disposición adicional única de la ley que reconoce el derecho efectivo e inmediato de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas, considera que incurre en los "mismos vicios de inconstitucionalidades", lo que determina su "inconstitucionalidad y nulidad".
Una vez resueltas las impugnaciones del artículo único y la disposición adicional, las restantes previsiones, según añade, no pueden sino considerarse complementarias, por lo que no puede sino llegar a la misma conclusión. En consecuencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de la ley Foral
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.