El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publica este miércoles una resolución por la que se regula la jornada y el horario del personal del Servicio Murciano de Salud (SMS). En primer lugar se recoge que el personal que trabaje en turno diario realizará 1.645 horas anuales, de las que 1.533 se distribuirán en 219 jornadas de trabajo de 7 horas.
Es por ello que, según el texto, las 112 horas sobrantes se completarán en Atención Primaria y Especializada mediante la prestación de servicios los sábados por la mañana, de 8 a 15 horas.
La cifra de 219 jornadas de trabajo se obtiene de restar a los 365 días del año, 104 días correspondientes a los sábados y domingos con los que cuenta generalmente cada año, así como 14 festivos, 6 días de libre disposición y 22 días hábiles de vacaciones.
Personal de turnos rotatorio y nocturno
Además, el BORM recoge también la regulación de la jornada ordinaria del personal adscrito a los turnos rotatorio y nocturno. Así, dispone que “atendiendo a la mayor penosidad que implica la prestación de servicios en horario nocturno, el personal que desempeñe su actividad en turno rotatorio o nocturno, realizará una jornada ordinaria inferior a la establecida para el turno diurno”.
En particular, “el personal que desempeñe turno fijo nocturno deberá realizar una jornada anual de 1.470 horas, equivalente a 147 turnos de trabajo, que se extenderán desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente”, continúa. “Esta misma jornada se aplicará al personal destinado en los servicios de Urgencia extrahospitalarios, es decir, al que desempeñe su actividad en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME) y en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU)”, aclara.
La jornada anual de 1.526 horas para el personal que desarrolle su actividad en turno rotatorio se aplicará a los que presten servicios durante 42 noches al año. Por su parte, la jornada anual del resto del personal que se encuentre adscrito a dicho turno, se determinará en función del número de noches a realizar, en los términos previstos en la resolución de 4 de febrero de 1993, de la Dirección General del INSALUD, por la que se dictaron instrucciones para la aplicación del Acuerdo sindical de 22 de febrero de 1992, sobre diversos aspectos profesionales, económicos y organizativos de las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD, explica el BORM.
Asimismo, según aclara, en caso de que, tras distribuir la jornada ordinaria entre los turnos de trabajo, resultase algún exceso o remanente,” se compensará al año siguiente”.
Todos estos horarios entraron en vigor el pasado 12 de septiembre aunque es ahora cuando se publica en el BORM la resolución definitiva que incluye los cambios mencionados.
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