La
Consejería de Salud de la Región de Murcia ha aprobado las medidas específicas para la
regulación de las visitas médicas realizada por los delegados y representantes de las empresas farmacéuticas y de productos y tecnologías sanitarias en los centros sanitarios de la región. Esta normativa viene a distribuir las visitas atendiendo a las necesidades originadas por la
pandemia del Covid-19, aunque la tendencia de casos en la región vaya en descenso.
Así, en la que parece ser la recta final de la sexta ola de la pandemia, el Servicio Murciano de Salud (SMS) ha actualizado la normativa de 2020 con nuevas directrices que deberán tener en cuenta los
laboratorios farmacéuticos.
Entre los puntos más destacados a tener en cuenta por los organizadores de las visitas médicas se encuentra el sistema de
calendarización de las mismas, por el cual se señala que las reuniones deberán
organizarse con 15 días de anticipación al inicio del mes de que se trate, contando con la
aprobación previa del gerente de cada centro.
En cuanto al tiempo de duración de las visitas, estas
no podrán sobrepasar los 15 minutos como máximo. Por su parte, los profesionales sanitarios dispondrán de
30 minutos al día para recibir a los representantes de los laboratorios farmacéuticos. Este tiempo deberá desarrollarse de
manera ininterrumpida y dentro de una franja horaria fija que será establecida por los jefes de unidad, así como en un espacio habilitado para ello.
En cuanto al
número de visitadores médicos, el Servicio Murciano de Salud ha aprobado la norma por la que solo se autoriza la
presencia de un delegado como máximo por laboratorio farmacéutico en cada visita. En este punto, desde el SMS se ha recalcado que las visita médicas no podrá interferir en la actividad asistencial ni en la atención a los pacientes.
¿Qué materiales podrán proporcionar los visitadores médicos?
Siguiendo los nuevos criterios aprobados por el Servicio Murciano de Salud los visitadores médicos deberán
priorizar la documentación e información por vía telemática. Las nuevas medidas estipulan que no se podrá entregar material informativo, promocional o científico en soporte papel, sustituyéndose, siempre que sea posible, el envío digital.
A esta medida se suma la obligación de los profesionales sanitarios a informar a la Gerencia cuando detecten que el material informativo sobre un producto no se atiene a lo
especificado en la ficha técnica del medicamento de que se trate.
Finalmente, destaca que no se permite el
uso compartido de utensilios o equipos empleados para el apoyo de la actividad, tales como móviles, tabletas, ordenadores portátiles u otros dispositivos informáticos.
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