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Una ley de muerte digna para 'fijar' los deberes del profesional sanitario

Los socialistas registran una iniciativa para regular los derechos y garantías jurídicas para los pacientes terminales

Rafael González Tovar, portavoz del grupo parlamentario socialista en la Asamblea de Murcia.

13 oct 2016. 17.30H
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POR @CRISTIDEPEDRO
Andalucía fue la primera comunidad en aprobar su ley de muerte digna,  a la que siguieron Galicia, Canarias, Baleares, Aragón y recientemente, País Vasco.  Ahora la Asamblea de Murcia se prepara para debatir su propia normativa, a iniciativa socialista.

En concreto, la proposición de ley presentada por el portavoz socialista, Rafael González Tovar, pretende regular “el ejercicio de los derechos de la persona durante su proceso de morir”.  Y para ello se sustenta en varios principios, entre ellos la garantía de que “el rechazo a un tratamiento no suponga el menoscabo de una atención sociosanitaria integral”.

Como en el caso de las otras CCAA que se han lanzado a regular el proceso de la muerte, la norma murciana, en caso de aprobarse, se centra en establecer los derechos y garantías jurídicas para los pacientes y los profesionales en la buena praxis médica ante el final de la vida dejando fuera tanto la eutanasia como el suicidio asistido.

Deberes los profesionales sanitarios

La norma reserva hasta seis artículos a dejar claros los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a los pacientes ante este proceso.  En concreto, asegura que “en el caso de indicar una intervención sanitaria, ésta se someterá  al consentimiento  libre y voluntario de la persona”, que podrá rechazarla. “Se abstendrán de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas”, continua la norma.

Además, el médico responsable es quién valorará si la persona bajo atención médica se encuentra en una situación de incapacidad que le impide decidir por sí misma. El mismo profesional adecuará su esfuerzo terapéutico cuando la situación clínica lo aconseje evitando la “obstinación terapéutica”. La justificación de la limitación deberá constar en la historia clínica.
Dicha limitación se llevará a cabo teniendo en cuenta el criterio profesional del enfermero responsble de los cuidados, aunque requerirá que el médico coincida con su opinión. La identidad de dichos profesionales y su opinión será registrada en la historia clínica.

Hasta ahora,  en la Región de Murcia sólo existe un decreto de 2005 que regula las instrucciones previas, en el que se han registrado 3.557 personas.  La Comunidad Autónoma echa mano también del Consejo Regional de Ética Asistencial cuando se presenta algún caso conflictivo. Este consejo es multidisciplinar y lo preside la Consejera de Sanidad, Encarna Guillén, quien delega en la dirección general de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano.

La proposición del grupo socialista ya ha sido admitida trámite por la Mesa de la Asamblea y el plazo para presentar enmiendas finalizará el próximo 26 de octubre, fecha a partir de la cual se debatirá y votará en el Parlamento. 

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