El Gobierno de Murcia, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región sellan un
convenio específico de colaboración para la prestación de sistemas personalizados de dosificación (SPD).
El convenio se firmó a mediados de octubre entre la Administración y el colegio provincial,
tras el anuncio en septiembre del consejero de Salud, Juan José Pedreño. El acuerdo, ahora publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), busca
garantizar una asistencia farmacéutica segura y especializada a los pacientes polimedicados.
Los SPD
reacondicionan todos o parte de los medicamentos que toma un paciente polimedicado en Dispositivos de Dosificación Personalizada (DDP) en forma de multidosis, multicompartimentales (pastilleros semanales o bandejas de medicación compartimentadas) o bien en formatos similares con igual finalidad, para un periodo determinado.
Para garantizar la correcta asistencia,
el SPD recoge la realización de un periodo de formación previo a la acreditación que finalmente reciben las oficinas de farmacia participantes.
Esta formación será continuada y estará centrada en cuestiones clave como conocimiento de la normativa y procedimientos desarrollados tanto a nivel nacional como autonómico, sistemas de garantía de calidad de los medicamentos o gestión de seguridad de los pacientes.
Requisitos de las oficinas de farmacia
Por su parte, los
requisitos para las instalaciones de oficinas de farmacia para adherirse a esta iniciativa, el Programa contempla la habilitación de
zonas de atención personalizada, de preparación, de almacenaje de medicamentos y sistemas específicos para la preparación que aseguren la trazabilidad, la calidad, la
estabilidad y la seguridad de los medicamentos.
Como norma general, la medicación en DDP debe ser recogida,
previa solicitud por el paciente y/o cuidador en la oficina de farmacia, desde donde se lleva a cabo una correcta atención farmacéutica y seguimiento del tratamiento validado por el médico.
El convenio específico entra en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una
vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por un
periodo de cuatro años más. Dicha prórroga se formalizará, al menos, con un mes de antelación a la extinción de periodo de vigencia.
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