La
Consejería de Salud de la Región de Murcia ha publicado este viernes una resolución en el
Boletín Oficial autonómico por la que regula la
indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte del personal de
Enfermería.
Para poder acreditarse, las enfermeras que lo soliciten deberán contar con el
título de grado o diplomatura, contar al menos con un año de experiencia y superar un curso de adaptación. Estos requisitos son los mismos tanto para el personal de Enfermería de cuidados generales como de cuidados especializados.
¿Cómo solicitar la acreditación de prescripción enfermera?
Asimismo, para obtener la acreditación, se tiene que presentar una solicitud por vía telemática en el Registro electrónico único de la Sede Electrónica de la CARM, conforme al modelo específico de solicitud que esté disponible en la ‘Guía de Procedimientos y Servicios’.
En el caso de la acreditación de requisitos, se deberá presentar la documentación que los justifiquen así como certificado de la entidad empleadora justificativa de dicha experiencia o, en su caso, informe de vida laboral. El órgano competente para la tramitación y la resolución es la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano.
El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, según la resolución, “transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se deberá entender estimada la solicitud por silencio administrativo”.
Una oportunidad para quienes no tengan un año de experiencia
Además, para la acreditación de aquellos profesionales de la enfermería que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en el ámbito de la Región de Murcia y no acrediten una experiencia profesional mínima de 1 año, “serán válidos los cursos de adaptación para la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados, siempre que dichos cursos hayan sido acreditados al efecto por una Administración sanitaria”.
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