El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado la declaración por la cual
43 especialidades sanitarias de cinco áreas del Servicio Murciano de Salud (SMS)pasan a calificarse como de difícil cobertura.
Se trata de una designación que busca reforzar estas especialidades para que los profesionales puedan optar a diferentes incentivos ligados a las plazas de difícil cobertura. Así, el SMS ha declarado las plazas bajo este rango durante un
periodo de dos años, pudiendo revisarse si se consigue cubrir la demanda de empleados.
En concreto, las plazas designadas se ubican en el
Área de salud II (Cartagena), con dos especialidades; el
Área de salud III (Lorca), con 18 especialidades; el
Área de salud IV (Noroeste), con 12 especialidades; el
Área de salud V (Altiplano), con 8 especialidades, y el
Área IX (Vega Alta del Segura), con otras tres especialidades. Entre las plazas designadas como de difícil cobertura, destacan
Radiodiagnóstico, Dermatología y Neumología, presentes en tres de las áreas.
Mientras se mantengan la consideración de
plazas de difícil cobertura, la prestación de servicios en estas plazas supone una serie de
incentivos, tanto para el personal fijo como para el personal temporal, como puede ser la
valoración en los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo del 50 por ciento adicional, valorándose, por tanto, el tiempo de trabajo un 150 por ciento del
valor que tiene con carácter general.
¿Qué es una plaza de difícil cobertura?
Tal y como se expone en la resolución del SMS,
se denominan plazas de difícil cobertura aquellas que presentan un
desfase entre la plantilla orgánica aprobada para el centro sanitario o Área de Salud y los efectivos reales que se encuentran en activo.
Así, también se tiene en consideración las
circunstancias demográficas del Área de Salud, y las ratios de pacientes por profesional respecto a la media regional.
La normativa permite declarar una plaza como de difícil cobertura cuando en los
dos últimos concursos de traslados no se han presentado solicitudes así como se produce una falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal o la imposibilidad de proveer las plazas mediante comisión de servicio o a través de nombramientos temporales.
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