El Consejo de Gobierno de Murcia ha dado luz verde, a propuesta de la Consejería de Sanidad, al decreto que establece la composición y funcionamiento de los órganos de participación ciudadana del sistema sanitario público de la Región de Murcia.
Así, se sientan las bases de la composición del Consejo de Salud de la Región de Murcia, máximo órgano consultivo y de participación; de los consejos de salud de área, órganos de participación social en las demarcaciones territoriales en que se ordena el mapa sanitario, y de los consejos de salud de zona, que tienen la consideración de órganos de participación social y apoyo en las zonas básicas de salud.
El objetivo es el desarrollo y concreción reglamentaria de los diferentes órganos de participación ciudadana del sistema sanitario público previstos en la Ley 411994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. De este modo, se garantiza el derecho de participación colectiva o social de los ciudadanos, reconocido en el capítulo II del Título IV de la Ley 312009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.
A este efecto, el decreto concreta y regula aspectos relativos a la composición, funciones, régimen de funcionamiento y actuación de los diferentes Consejos de Salud, previstos en la legislación sanitaria vigente, con objeto de proceder a la puesta en marcha de los consejos de salud de área.
Es de destacar la concreción del sistema de designación de los representantes de los ayuntamientos y de las corporaciones profesionales sanitarias que exige, según los casos, la determinación y establecimiento de sistemas rotatorios para garantizar la participación sucesiva de todos los municipios y corporaciones profesionales de la correspondiente área.
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